Seguritecnia 330
SEGURITECNIA 140 Mayo 2007 lizaciones complementarias..,), se están realizando sin el preceptivo nombramiento de coordinador en fase de pro- yecto. La búsqueda de responsables ha generado una casta de verdaderos “fusibles sociales” en la figura de los respon- sables técnicos de las obras. Desde el punto de vista formal, el R.D. está bien estructu- rado. Otra opinión puede merecer la asignación de com- petencias preventivas y responsabilidades, en función de la cultura preventiva estatal, social y sectorial, de los diver- sos actores del hecho constructivo, en la que siguen apare- ciendo como tradicionales “fusibles” de la siniestralidad la- boral los técnicos profesionales liberales, contratistas, téc- nicos asalariados, a los que hay que añadir en la actualidad, a los Coordinadores de Seguridad y Salud y a los denomi- nados “Recursos Preventivos” (herederos de la tradicional figura del “vigilante de seguridad”), perseguidos como pre- suntos delincuentes potenciales, por parte de los fiscales, en lugar de ser considerados justamente como “colabora- dores sociales en prevención”. La figura de Patrono del sector y responsable máximo de la seguridad del producto constructivo en todas sus fases de contratación, no está socialmente relacionada con el Promotor (público o privado). Si por poner un ejemplo, el promotor inmobiliario se deno- minase legalmente “Gestor Inmobiliario de Calidad, Plazos de Ejecución, Control Económico, Medio Ambiente y Se- guridad Laboral”, posiblemente la Fiscalía, adecuadamente asesorada por Pericia Judicial especializada en el sector, podría atribuir con mayor conocimiento de causa, las im- putaciones pertinentes, en aplicación del Art. 316 del Có- digo Penal, que indica textualmente: “Los que con infrac- ción de las normas de prevención de riesgos laborales, y es- tando obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las me- didas de seguridad adecuadas, de forma que pongan así en peligro su vida, salud o integridad física, serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. La tasa de incidencia de accidentalidad laboral española (13,9) es la más alta de toda la Unión Europea (6,1). Los hechos son tozudos, y la realidad dista mucho de ser amable respecto a la bondad de la política preventiva del sector de la construcción, diseñada tradicionalmente en nuestro país con una participación predominante, escasa- mente coordinada, de la administración laboral, sobre los restantes órganos de la administración con competencias en el ordenamiento, formación, calidad y comercio del he- cho constructivo, tanto en sus vertientes de promoción pú- blica como privada, y pese a la dificultad que comporta, por la falta de uniformidad en el nivel de declaración de los siniestros laborales, en los diferentes países de la UE, si- tuación que hace muy difícil establecer datos estadísticos comparables. La Dirección General V y Eurostat en su pu- blicación del 100% de los accidentes de trabajo mortales de la Unión Europea, recoge la información de seis sectores de actividad comunes (el 80% del total de accidentes), para los distintos países, situando a España en una tasa de inciden- cia francamente alarmante, al ocupar el primer lugar de tan dudoso honor. La construcción en España genera anualmente unos 2 millones de accidentes (de ellos 350 mortales y 2.800 gravemente incapacitantes). Por los datos de alcance que se dispone en la actualidad, la tasa de accidentabilidad de nuestro país no ha mejorado en los últimos años, y el sector de la construcción ha con- tribuido en buena medida a tan indeseable resultado, con- ESTADO MIEMBRO ACCIDENTES MORTALES Número Índice de incidencia (por 100.000 trabajadores) Austria 196 9,0 Bélgica 79 4,9 Dinamarca 32 2,6 Alemania 931 4,5 Grecia 48 5,1 España 748 13,9 Finlandia 29 4,0 Francia 663 6,7 Irlanda 22 3,8 Italia 650 7,1 Luxemburgo 13 - Holanda 22 - Portugal 119 6,0 Reino Unido 154 1,6 Suecia 46 2,4 TOTAL 3.753 6,1
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz