Seguritecnia 333
SEGURITECNIA 104 Septiembre 2007 ARTÍCULOTÉCNICO a dicha información que hayamos pasado de sanciones por el mismo tipo infractor de importes de 300 euros a 6.700 euros y siga incrementándose dicho importe. ➠ Debemos tras lo expuesto, evaluar criterios tales como la existencia de intencionalidad o reiteración (no parece que concurra en las actuaciones llevadas por las Centra- les de Alarma cuando cada día que pasa son mayores los porcentajes de alarmas reales comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), la naturaleza de los perjuicios causados (no existe una información concreta tras la apertura de los pertinentes expedientes sancionadores respecto a la cantidad exacta o importe numerario que legitima las incoaciones de dichos expedientes). Todas estas razones aludidas, por supuesto que pueden ser objeto de discusión, pero lo que no debiera ser discuti- ble, es que la justificación de la aplicación proporcional de la potestad sancionadora está íntimamente ligada a la mo- tivación de la resolución que impone la sanción. No olvidemos por último a efectos de recordatorio y en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora, la nota que adorna a este tipo sanciones que no es otra que admi- nistrativa de protección del orden general con lo que ello implica y ello es: que deben ser impuestas no para buscar la protección de la Administración como organización sino que se justifican en la protección del orden social general. Es decir, su ejercicio por la Administración ante una falta de justificación debe evitar caer en una heterotutela, que si bien puede hacerse recaer en la autoridad judicial con carácter exclusivo, no corresponde a la Administración. Conclusiones finales a) Sólo a través del diálogo y la confianza mutua entre las partes puede alcanzarse un consenso respecto a las po- líticas sancionadoras que puedan ser ejercidas en cada momento. El desconocimiento, la falta de concreción de ciertos conceptos jurídicos e ignorancia han contribuido a interpretaciones libres y abusivas de las normas y a un ejercicio arbitrario de la potestad sancionadora. Una única falsa alarma nunca debe ser objeto de sanción tal y como anteriormente he ratificado. La falsa alarma debe ser estudiada de manera indivi- dualizada y por cada usuario generador de la misma. La involuntariedad y el error están presentes en todo pro- cedimiento por falsas alarmas de tal manera que debe asumirse su reducción y nunca su desaparición. Se hace preciso el establecimiento de principios mínimos en dichos procedimientos de verificación. La circular como instru- mento normativo. b) Cada actividad permitida en la Seguridad Privada debe contar con una regulación y tratamiento específico, cla- ramente diferenciado respecto a sus presupuestos de he- cho y consecuencias, y con un estudio totalmente pre- ciso en cuanto a los riesgos que puedan derivarse para la seguridad ciudadana. “La falsa alarma debe ser estudiada de manera individualizada y por cada usuario generador de la misma” c) La adaptación de las normas a las realidades sociales no debe implicar siempre la exigencia por el sector, de elabo- ración y aprobación de nuevas leyes que obviamente su- ponen un trámite mucho más complejo para su entrada en vigor en la seguridad privada. Nuestro Ordenamiento Jurídico concede tanto al Gobierno (Reales Decreto, Ór- denes Ministeriales) como a la Administración (circula- res e informes) competencias normativas suficientemente importantes y motivadas que pueden conducir en el apar- tado concreto de las Centrales de Alarmas y su concepto de verificación de las señales de alarma, a contar con una seguridad privada ajustada a los nuevos tiempos con con- tribución a una mejora en el crecimiento de la actividad aludida. Existen protocolos operativos que permiten esta- blecer mejoras evidentes en la reducción de las falsas alar- mas sin que contradigan ni vayan en contra de la norma- tiva vigente. Simplemente se limitan a mejorarla y com- plementarla pero precisan de la implicación tanto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes como de la empresa de seguridad. d) Sólo a través de la autocrítica y el trabajo continuado en- tre la Administración y las empresas de seguridad pue- den alcanzarse los objetivos pretendidos de beneficio y protección del interés general. A la Administración hay que exigirle que prosiga en su línea de estímulo y fo- mento de la colaboración, y las empresas de seguridad deberemos trabajar para aportar las herramientas mate- riales en dicho proceso de colaboración entre la seguri- dad pública y la seguridad privada. ¡Animo!. Tiendo la mano por último a todos los que con labor y espíritu constructivo llevamos muchos años bus- cando fórmulas concretas que permitan desarrollar el sec- tor conciliando intereses públicos y particulares. Que así sea, esperando que dicho mensaje sea entendido con toda la buena fe que ha presidido su redacción y que sea recogido por todos los que integramos el sector.
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