Seguritecnia 333

SEGURITECNIA 120 Septiembre 2007 P.B.C. “CASH” sición para sí o para terceros de los beneficios proceden- tes del tráfico ilícito de drogas. 1990: la Asociación Española de Banca (AEB) y la Con- federación Española de Cajas de Ahorros (CECA) se ad- hieren el 17 de julio a la Declaración de Basilea. 1990: el Gobierno español se unió formalmente al Con- venio de Viena el 1 de noviembre. 1992: Ley Orgánica 8/1992, de 23 de diciembre, modi- fica el código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal introduciendo un tipo específico para el delito de blan- queo de capitales procedentes del tráfico de drogas (Art. 344 bis, b). trol como obligación para los sujetos obligados por ley y ampliar el ámbito de los delitos origen de los capita- les blanqueados a todo tipo de delitos castigados con pe- nas de prisión superior a tres años (recordemos que an- teriormente se limitaba al narcotráfico, crimen organi- zado y terrorismo). La norma básica sobre prevención del blanqueo de ca- pitales en España es la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio Ambas normas suponen la transposición a nuestra nor- mativa de las Directivas 91/308 y 2001/97 de la Unión Eu- ropea. Contenido de la Ley 19/1993: Como hemos dicho, esta ley es la norma básica sobre pre- vención del blanqueo de capitales en el ordenamiento ju- rídico español y fue modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio. La Ley 19/1993 no es una ley penal ni procesal, se trata de una norma jurídico-administrativa, siendo su objetivo impedir la utilización del sistema financiero, o de otras personas o entidades vulnerables, para activi- dades de blanqueo de capitales de origen delictivo. En la ley se impone a los sujetos obligados unas determina- das obligaciones administrativas de investigación, infor- mación y colaboración con las autoridades competentes para permitir combatir con mayor eficacia los delitos de blanqueo. “El informe preliminar señalaba que el blanqueo de capitales es un fenómeno cambiante en sus métodos” 1995: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, nuevo Código Penal que tipifica el blanqueo de capitales (Art. 301 y 302). Elaboración de la Ley 19/1993: La Directiva 91/308/CEE obligaba los Estados Miembros de la CE poner en vigor “las disposiciones legales, regla- mentarias y administrativas necesarias para dar cumpli- miento a lo dispuesto en la Directiva antes del 1 de enero de 1993”. Para ello, el Gobierno Español trabajó a lo largo de 1992 en un proyecto de disposición que finalmente se conver- tiría en la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, sobre determi- nadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, desarrollada reglamentariamente año y medio después por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. Ley 19/2003: La transposición de la Directiva 2001/97/CEE al orde- namiento jurídico español se efectuó mediante la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los mo- vimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de preven- ción del blanqueo de capitales. Las modificaciones a la Ley 19/1993, introducidas por la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2003, te- nían como objeto trasponer al Derecho Español la Di- rectiva 2001/97/CEE, ampliando el ámbito de la misma a sectores, actividades y profesiones anteriormente no cubiertas; reforzar los mecanismos de vigilancia y con-

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