Seguritecnia 333
SEGURITECNIA 96 Septiembre 2007 ARTÍCULOTÉCNICO Introducción: exposición de una realidad Partiendo de una situación en el mercado con unos con- ceptos jurídicos en algunos casos pocos precisos y deter- minados, sujetos por tanto a demasiadas interpretaciones y más como siempre al referirme a la actividad de una Cen- tral de Alarmas y al concepto de falta de verificación pre- via, hoy más que nunca comprendo que la Administración debe recurrir al ejercicio de la potestad sancionadora como última medida. Si me centro en concreto en una serie de artículos de la Normativa de Seguridad Privada tales como el Artículo 22.2 h de la Ley de Seguridad Privada, los Artículos 48.2 del Reglamento de Seguridad Privada, Artículo 50 del Re- glamento de Seguridad Privada, Artículo 149,8 del Regla- mento de Seguridad Privada, el apartado vigésimo quinto de la Orden Ministerial de 23 de abril de 1997, así como en el informe de la Secretaría General Técnica de marzo de 2001, particularmente planteo la necesidad de efectuar un análisis global de las implicaciones y consecuencias jurí- dico prácticas que puede traer al mercado de la seguridad privada el ejercicio de la potestad sancionadora. Así, queda particularmente acreditado, en cuanto a ci- fras, que en todas aquellas provincias en que por parte de la autoridad gubernativa se ha usado de manera más fre- cuente la sanción como medida de solución a la situación que no problema de las falsas alarmas, los resultados habi- dos se han traducido en un alarmante aumento del número de robos reales ocurridos en la provincia. La conclusión y actuación que no comparto, pero que respeto, debido a las enormes cargas económicas que han supuesto para pequeñas Centrales de Alarmas que han lle- gado a amenazar su existencia, debe calificarse de lógica y ello ante el temor derivado para las Centrales de Alarmas de ser sancionadas por dicha autoridad, se han visto obliga- das a dejar de pasar avisos de alarmas a las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad. Ello desde luego es criticable y no contribuye de manera palmaria a construir un mercado competente, pero tam- poco debe obviarse la inseguridad jurídica que en muchos casos la falta de unificación de criterios respecto a deter- minados artículos de una norma acarrea. Añadir para más conocimiento que igualmente dicha falta de comunicación también se encuentra previsto en el cuadro infractor de la normativa de seguridad privada. Por ello, a través de estas líneas, someto a la considera- ción de todos los que participamos en dicha actividad, re- flexiones tales como la conveniencia de elaboración de po- líticas preventivas que garanticen una eficiencia en las in- tervenciones policiales tras los avisos cursados por las Centrales de Alarmas a las Salas de Operaciones Policiales. La sanción como último recurso Director adjunto a presidencia. Director Departamento Relaciones con las FCS. Juristas Securitas Direct España S.A Jorge Salgueiro Se trata como primer presupuesto de hecho, que exista un conocimiento preciso por todos los intervinientes en la seguridad privada respecto del papel asumido por cada uno de los agentes (empresas de seguridad /Centrales de Alarma; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y usuarios de se- guridad) en dichos procesos y sus consecuencias para la se- guridad ciudadana en el Estado español. Sería conveniente meditar sobre que dichas acciones sancionadoras dirigidas presuntamente a evitar daños o molestias a terceros podrán conducir a la causación de un daño a la seguridad privada de manera irreparable. Es de- cir, asumir una situación tal, como si las Centrales de Alar- mas dentro de un proceso de verificación de saltos de alarma cesan de pasar avisos, pueda generarse un sector con una mayor inseguridad ciudadana.
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