Seguritecnia 333

SEGURITECNIA 98 Septiembre 2007 ARTÍCULOTÉCNICO Se trata de poner en una balanza las ventajas e inconve- nientes de aplicar políticas sancionadoras para evitar des- plazamientos de patrullas policiales y, por otro lado, un posible aumento de robos ante el conocimiento por la de- lincuencia de la falta de efectividad de la existencia de un sistema de seguridad en las viviendas o locales. Es decir, en aras a buscar la concienciación y sensibilización de todos los que integramos el sector, el carácter preventivo y disua- sorio asociado a un sistema de seguridad conectado a una Central de Alarmas bien pudiera quedar progresivamente diluido. ✓ Potestad expropiatoria. ✓ Potestad recaudatoria. ✓ Potestad sancionadora. ✓ Potestad de Policía General. ✓ Potestad de dirección y coordinación. Dentro de las potestades antes citadas, me gustaría de- dicar una serie de comentarios aparte de a la potestad san- cionadora, a las potestades de Policía General y sobre todo la potestad de dirección y coordinación para fundamentar mi punto de vista: ➠ Potestad de dirección y coordinación: se halla íntima- mente ligada a una potestad de planificación. Consiste en el poder, jurídicamente atribuido a una Administra- ción Pública de producir y aprobar directrices adminis- trativas, de carácter generalmente no imperativo sino orientativo, a las que deben salvo justificación en con- tra, someterse las actuaciones administrativas poste- riormente ejecutadas en un sector dado. Someto a con- sideración de los organismos competentes, y solicito encarecidamente que se utilice dicha potestad por la Administración con más frecuencia. Desde luego que no soy partidario por sistema y por ello no voy a reali- zar un análisis particular del ejercicio reiterado de la po- testad reglamentaria en el mundo de la seguridad pri- vada, dado que como real utilidad son manifestaciones de esta potestad de dirección y coordinación las circu- lares e instrucciones en el ámbito de la jerarquía nor- mativa. Pongámonos en situación. Tomemos pues como elemento de estudio los siguientes artículos de la nor- mativa de seguridad privada: a) Artículo 48 del Reglamento de Seguridad privada: Artículo 48. Funcionamiento. 1. La central de alarmas deberá estar atendida permanen- temente por los operadores necesarios para la presta- ción de los servicios, que no podrán en ningún caso ser menos de dos, y que se encargarán del funciona- miento de los receptores y de la transmisión de las alarmas que reciban. 2. Cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación con los medios “Una falsa alarma por cliente no debe suponer la incoacción de expediente sancionador contra la empresa de seguridad” Existen dentro de la normativa de seguridad privada, he- rramientas normativas perfectamente válidas y vigentes en el tiempo tal como el Artículo 50 del Reglamento de Se- guridad Privada (requerimiento de subsanación por falsas alarmas y orden de desconexión) que, aplicados de manera motivada, pueden arrojar resultados muy satisfactorios en la reducción de las falsas alarmas. Conceptos y potestades de la Administración. Su relación con la seguridad privada y particularmente con las Centrales de Alarma Una vez expuesto lo anterior, comenzar afirmando que de la Administración y dentro de sus potestades administrati- vas definidas como “poderes jurídicos que le atribuyen a la administración titular de los mismos una habilitación para desarrollar actuaciones ejecutivas concretas, productoras de efectos actuales o potenciales sobre la esfera de los ad- ministrados, en un ámbito más o menos determinado, ten- dentes a la satisfacción de interés general”, no debe apos- tarse por el ejercicio de la potestad sancionadora sobre la cual, a continuación, en este mismo artículo haré un breve estudio, como último recurso o medida para resolución de los problemas. Enumerar a título informativo las principales potestades atribuidas a la Administración por las normas: ✓ Potestad reglamentaria. ✓ Potestad autoorganizatoria. ✓ Potestad Tributaria. ✓ Potestades de investigación y recuperatoria. ✓ Potestad planificadora.

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