Seguritecnia 334

38 SEGURITECNIA Octubre 2007 S EG63*%A% E/ E /T*%A%ES ' */A/$*E3AS Cuando un cliente se siente seguro, se relaja, lo que po- tencia la adquisición de otros productos. No sólo no escarmientan en cabeza ajena, sino que tampoco lo hacen en la propia. Esta situación no debe ex- trañarnos ya que en el día a día observamos que las per- sonas, normales y corrientes, cuando leemos los perió- dicos nos limitamos a decir: “pobrecillos les han robado, herido, matado, etc.”, pero nunca pensamos que forma- mos parte de esta sociedad y si no nos ha tocado es por verdadera suerte; ¿2ué ocurrirá el día que nos suceda?, ¿Pondremos los medios para evitarlo, en ese momento? Aquí podremos aplicar nuestro refranero, muy sabio por cierto, “muerto el burro, la cebada al rabo”. Se observa una cierta falta de confianza en cuanto a la operativa y profesionalidad de los integrantes del depar- tamento, lo que condiciona la libertad, más o menos, de actuación de lo mismos. No se suele exigir el cumplimiento de la normativa de seguridad a sus empleados, de vez en cuando debe- ría darse “un tirón de orejas”, sólo se limitan a incluir un programa de información sobre seguridad en la red in- terna que, prácticamente, nadie mira y menos aplica. Del mismo modo, falta formación de seguridad a los empleados; en algunas entidades sólo se da una charla de formación a los empleados de nuevo ingreso, a los anti- guos se les supone el conocimiento, casi, por ciencia in- fusa. Como norma se viene reduciendo el personal de aten- ción de las oficinas. Muchas veces, por sus cometidos, sólo hay uno o dos empleados atendiendo a numerosos clientes, `no pueden atender a todas sus obligaciones , por lo que prima el negocio olvidándose de la seguridad y como consecuencia disminuye la calidad y se fomenta la posibilidad de sufrir cualquier tipo de delitos. /ficinas En lo referente a las oficinas, señalaremos: Falta la exigencia de formación en esta materia. Los em- pleados olvidan que deben exigir este tipo de formación y la obligación que tienen de conocerla y recibirla. Existe una gran dejadez y negligencia en la aplicación de las normas de seguridad. Posiblemente, y derivado de la falta de formación y concienciación, se despreocupan de la seguridad, aunque no sea de forma consciente. En resumen, las circunstancias que potencian, por ejemplo, los fraudes bancarios, tales como las transferen- cias falsas y los talones falsos y falsificados, así como los descuidos, no son otros que la falta de formación e infor- mación en materia de seguridad a los empleados; la no exigencia, por parte de la superioridad, del cumplimiento de la normativa vigente; la negligencia y dejadez de los antes citados; la reducción de los mismos en las oficinas, sin olvidar la falta de coordinación e información con, y de, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Llegado este punto, considero que debo cerrar el grifo de las críticas y entrar en pensamientos constructivos para minimizar la problemática, hasta ahora, vertida. Siguiendo el mismo guión de mis pensamientos crí- ticos, pasaré a exponer algunas posibles soluciones, por supuesto, son mis soluciones y seguro que existirán otras tantas o más efectivas. h%xiste una gran dejadez y negligencia en la aplicación de las normas de seguridadv Con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado En lo referido a la territorialidad, debería exigirse el cum- plimiento, real, de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Segu- ridad, distribuyendo al personal en todo el territorio na- cional y no masificando las zonas urbanas en detrimento de las rurales, como sucede en la actualidad. Recuerdo que en una inauguración o clausura de unas +ornadas de Seguridad Privada, concretamente en la ciu- dad de Sevilla, el Comisario General de Seguridad Ciu- dadana, +osé Marín, dijo textualmente: “ las Leyes están para cumplirlas”, sea así. Con respecto al control del sector de Seguridad Pri- vada debe darse estricto cumplimiento a lo establecido en su legislación específica. En este punto me gustaría recordar los siguientes artí- culos: Artículo 2.2 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Segu- ridad Privada: ✜ “De conformidad con lo dispuesto en la Ley Or- gánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corres- ponde al Cuerpo Nacional de Policía el control de las entidades, servicios o actuaciones y del personal y medios en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación.” ✜ Artículo 137 del Título IV, Control e Inspección, del Reglamento de Seguridad Privada: “1.- Corresponde el ejercicio de la competencia de control para el cumplimiento de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, al Ministerio de +usticia e Interior y a los Gobernadores Civiles. 2.- Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía, y en su caso a la Guardia Civil, el cumplimiento de las ór- denes e instrucciones que se impartan por los órga-

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