Seguritecnia 343
Artículo Técnico 142 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2008 Quien interprete que estos productos o materiales, dadas su características de no inf lamables, pueden uti- lizarse como productos barrera para evitar que se in- f lamen otros adosados a ellos, está cometiendo un se- rio error. En consulta realizada al Ministerio de Fomento, los técnicos especialistas comentaron: 1. La expresión “material (o producto) ignífugo” ca- rece de significado técnico o reglamentario, ya que es in- correcta desde ambos puntos de vista. Coloquialmente, con dicha expresión se quiere aludir a la cualidad de un material de tener una buena reacción al fuego, sin que quede claro, ni las características, ni la escala, ni la su- ficiencia de dicha bondad. El comportamiento de un material, en cuanto a su reacción al fuego y para una determinada aplicación, se califica mediante su clase asignada de acuerdo con la norma UNE 23727-91 y en función de los resultados de los ensayos citados en dicha norma. Las clases posibles son M0, M1, M2, M3 y M4, de mejor a peor. En este contexto, son frecuentes las re- ferencias incorrectas a “puertas ignífugas”, cuando de- bería decirse puertas resistentes al fuego, o bien a “ ig- nifugar una estructura de acero”, cuando debería ha- blarse de proteger o aumentar la resistencia al fuego de una estructura de acero. Abundando en la confusión, la Real Academia Espa- ñola define el término ignífugo en el diccionario: “ adj. Que protege contra el fuego. Pintura ignífuga”. L os especialistas saben que la normativa (Código Técnico de la Edificación) exige que los materia- les constructivos acrediten su ‘comportamiento frente al fuego’, y que ese comportamiento se base en dos propiedades fundamentales: Su reacción frente al fuego (mide la inflamabilidad). Su resistencia frente al fuego (mide el tiempo de esta- bilidad, integridad y aislamiento térmico aportado). Sin embargo, en el lenguaje coloquial, pretendiendo simplificar conceptos, al no hallar otros más precisos técnicamente, se llega a decir: “hemos de ignifugar esta estructura”, en vez de indicar “hemos de conferirle resis- tencia frente al fuego”, por citar el ejemplo más conocido. Realmente el significado técnico de ‘ignífugo’, refirién- dose a un determinado material utilizado en la construc- ción, equivale a acreditar que ese material no es inflama- ble, ya sea por composición química, o porque en su fa- bricación ha recibido un proceso de manufactura tal, que le confiere la característica de no inflamarse en presencia del fuego. Diríamos también que son productos que al no inflamarse no contribuyen a la propagación de la llama. Sobre el correcto significado de ignífugo y la confusión existente Comité Sectorial de Productos de Protección Pasiva de Tecnifuego-Aespi Por razones tanto técnicas como semánticas, el C. S. de Productos de Protección Pasiva de Tecnifuego-Aespi desea aclarar el verdadero significado de la palabra ‘ignífugo’, utilizado de forma errónea en el lenguaje técnico actual. “Ignífugo: “ adj. Que posee la cualidad de no inflamarse. Material no inflamable. ””
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