Seguritecnia 347
146 SEGURITECNIA Diciembre 2008 emitidos a personas físicas con capacidad de representa- ción son necesarios en el proceso electrónico con las más amplias garantías procedimentales en la realización de la firma electrónica. Es una práctica común y mimetizada en muchos de los servicios electrónicos utilizar los certificados de identi- dad personal (DNIe o FNMT) para realizar trámites per- sonales y los certificados de persona jurídica para rea- lizar trámites de empresa. Como comentamos en el párrafo anterior, y sin quitar la importancia de los certi- ficados de persona jurídica que pueden aportar valor en múltiples procesos, generan gran incertidumbre técnica, operativa y jurídica; de hecho, la directiva europea no los menciona y la legislación española es la única que los re- conoce. Es necesaria que la identificación electrónica aportada por el DNIe sea complementada con información adicio- nal sobre los diferentes atributos asociados al titular. Ya que como hemos visto estos datos no pueden ser incor- porados en el DNIe. Como hemos comentado anteriormente, un ciuda- dano tiene como instrumento de identificación el DNI, pero un empleado privado o público necesita una iden- tificación en el ejercicio de sus funciones. Ni qué decir tiene que las empresas tienen que tener identificación en Nos centraremos en este artículo en la necesidad de incorporar información adicional dentro del certificado, y aquí debemos diferenciar entre los que llamamos certi- ficados digitales de identidad y certificados de atributos. Atributos valiosos Hasta el momento los prestadores de certificación (PSC) que emiten certificados digitales bajo el amparo de la Ley 59/2003 han incorporado información variada dentro del certificado dotándoles de mayor capacidad de informa- ción ante los servicios electrónicos que los requieren, y ofreciendo por parte de estos un valor añadido a la sim- ple información de la identidad del titular. Nos encon- tramos así dentro de un certificado digital información sobre la actividad laboral del titular, es decir informa- ción de la empresa donde realiza su actividad, atribucio- nes funcionariales, dirección del lugar de trabajo, titula- ción, departamento y sobre todo capacidad de represen- tación, etc. Como vemos el certificado ya no identifica solo al titu- lar sino que añade información sobre otros atributos que pueden ser valiosos en la tramitación de distintos proce- sos administrativos, tanto para los funcionarios que ejer- cen su actividad en la red como para los administrados, tanto empresas como ciudadanos. Complemento al DNIe Ante la necesidad de acreditar electrónicamente no solo la identidad del ciudadano sino también de las empresas, la Agencia Tributaria (AEAT) en su día dio luz a los cer- tificados de persona jurídica emitidos a una organiza- ción. Estos certificados ofrecen una cierta incertidumbre ya que la empresa nunca actúa por si misma sino a través de un representante. Es por esto que los certificados son “El certificado ya no identifica solo al titular sino que añade información sobre otros atributos que pueden ser valiosos en la tramitación de distintos procesos administrativos, tanto para funcionarios como para administrados” El DNI electrónico nos dirá quiénes somos, pero para realizar transacciones empre- sariales y comerciales, esta información se tiene que completar con la de los certifica- dos digitales.
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