Seguritecnia 347

Crónica 52 SEGURITECNIA Diciembre 2008 c. Puesta en común de nuevos modus operandi o modali- dades delictivas. d. Conocimiento y puesta en común de innovaciones tec- nológicas. 15. Agentes colaboradores: Conviene clarificar la situación de esta figura jurídica. No son “establecimientos de crédito donde se custodien fon- dos o valores”, que son los obligados según el artículo 120 del Reglamento. Son establecimientos regentados por per- sonas físicas y/o jurídicas que ofrecen servicios bancarios por contrato mercantil con entidades financieras, utili- zando la imagen de las mismas. A efectos de exigencia de la Normativa de Seguridad para Entidades Financieras, que la misma tan sólo sea de aplicación a las oficinas bancarias formalmente declaradas y listadas por el Banco De España. 16. Concepto y afectación de las “medidas de seguridad esenciales”: Dada la trascendencia que tienen, en orden a clarificar las diversas interpretaciones existentes que afectan a varios artículos de la actual legislación, se hace necesario y con- veniente clarificar, mediante acuerdo consensuado entre la Administración y los usuarios, cuáles son las “medi- das de seguridad esenciales” a las que les afecta distintas obligaciones cuando se producen cambios o modificacio- nes de las mismas. En el bien entendido, que únicamente deberían considerarse objeto de especial atención y regu- lación, cuando se trate de instalación de primeras medi- das de esas esenciales y no las añadidas complementarias a una medida obligatoria o las variaciones espaciales o de alguno de los elementos que forman parte de aquella me- dida esencial de seguridad. 17. Rondas exteriores en edificios: Dado lo incompleto e insuficiente que resulta un servicio de vigilantes de seguridad, principalmente en grandes edificios, que se ocupe sólo de la protección del mismo de puertas hacia dentro, se hace imprescindible que se autorice expresamente la posibilidad de realizar rondas exteriores de vigilancia a través del perímetro del inmue- ble en cuestión. 18. Reconocimiento identificación en accesos a edi- ficios: Reconocer los supuestos de identificación en los contro- les de acceso de los edificios para que puedan ser lleva- dos a cabo por personal auxiliar (por ejemplo, en los ho- teles no se obliga a que sea un vigilante de seguridad quien compruebe la identidad y anote los datos de filia- ción de un cliente). y de 10.000.000 pesetas (60.000€) hasta, por lo menos, 300.000€ y 120.000€, respectivamente. 13. Supresión trámites de presentación de contratos de no vigilancia: Respecto de los contratos de seguridad, con algunas ex- cepciones contempladas respecto del plazo de comunica- ción con antelación, está reglamentado que: “Las empre- sas comunicarán con una antelación mínima de tres días, de forma individualizada para cada servicio, la iniciación del mismo, con indicación del lugar de prestación, la clase de actividad, la persona física o jurídica contratante y su domicilio, así como la duración prevista de la vigencia del contrato”. Pues bien, esa obligación que tiene mucho sentido para los contratos de servicios de vigilancia, por los controles que la Administración deba ejercer sobre ellos, sobre todo en el caso de servicios con armas, no es tan obvio que lo tenga para cualquier contrato de seguridad (sistemas, insta- laciones…). Lo que conlleva que siendo una interpretación extensiva la que se hace del término servicio, deban presen- tarse todo tipo de contratos, generando una carga burocrá- tica importante para los usuarios, para las empresas y tam- bién para la Administración que, con toda seguridad, lo único que debe hacer, muy probablemente, con esos con- tratos es registrarlos y archivarlos, pues resulta innecesario y también seguramente imposible, realizar ningún tipo de control con todas y cada una de las instalaciones. Piénsese en la cantidad inmensa de cambios y modificaciones de ele- mentos y sistemas que se producen continuamente en cual- quier organización. En definitiva, se han de dedicar impor- tantes recursos humanos a una tarea sin sentido. A pesar que, del último párrafo del artículo 20 del RD podría desprenderse que la obligación de comunicar con tres días de antelación, únicamente se refiere a los servi- cios de vigilancia, en la práctica y como consecuencia de lo establecido en la OM 9713, artículo decimoctavo, se exige para cualquier prestación de seguridad, como son las instalaciones de sistemas, mantenimiento o conexión con Central Receptora de Alarmas. Se propone modificar la OM, en el sentido que única- mente rija dicha obligación para los contratos por servi- cios de vigilancia. 14. Comités o foros de seguridad privada: Se propone la creación de comités o foros independientes para tratar cuanto sea de interés general del sector o de un subsector en concreto, relacionado con aspectos que afec- ten a la Seguridad Privada o que sean de interés para la Se- guridad Pública. Tales como: a. Elaboración de mapas de riesgo. b. Estadísticas.

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