Seguritecnia 347
Crónica 92 SEGURITECNIA Diciembre 2008 La instalación de cámaras de seguridad se está exten- diendo de forma exponencial en los últimos años, llegando en el primer semestre del 2008 a casi 12.000 cámaras. La AEPD, ante este incremento, ha publicado la Ins- trucción 1/2006 para adecuar los principios y garantías de la LOPD las actividades de videovigilancia por razo- nes de seguridad. Ha habido un incremento de denuncias de los ciudada- nos por lo que las inspecciones han crecido un 412,5%. Las empresas de seguridad, como dice la AEPD, son cooperadores necesarios en el cumplimiento de la LOPD y únicamente estas empresas pueden instalar y mantener sistemas de vigilancia. Normativa reguladora: ✓ Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo ✓ LOPD 15/1999 – Protección de datos de carácter per- sonal ✓ RD 1720/2007 – Reglamento de desarrollo de la LOPD ✓ Instrucciones de la AEPD e Informes del Gabinete Ju- rídico ✓ Sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La Instrucción 1/2006 AEPD: aclara los requisitos exi- gidos para la recogida de datos por medio de la videovi- gilancia. 1) ámbito objetivo 2) modalidades de tratamiento 3) legitimación para el tratamiento 4) derecho de información Diferenció quién es el responsable del fichero y el en- cargado del tratamiento según sea el cliente el que en- carga la instalación o encarga la gestión. Principios generales de la protección de datos ✓ la calidad de los datos ✓ el principio de finalidad ✓ el principio de veracidad ó exactitud ✓ la cancelación de datos El uso de videocámaras “no debe suponer el medio ini- cial para llevar a cabo funciones de videovigilancia”. Por ello, previamente se debe intentar adoptar otros medios. En el ámbito laboral se debe respetar el principio de fi- nalidad, sólo de vigilancia de las instalaciones por razo- nes de seguridad. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios pú- blicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad que se pretende. ✓ Facilitar gestión de asuntos administrativos (espe- cialmente respecto a los Guardas particulares de campo) ✓ Fomentar la colaboración en la formación (partici- pación en Centros de Formación de SP y activida- des del sector Cualificación profesional, (situación actual) Expuso la normativa legal vigente en materia de: ✓ Cualificaciones y de la Formación Profesional. ✓ Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (en la actualidad existen 407 cualificaciones, con va- lidez en toda España, recogiendo las cualificaciones profesionales ordenadas en 26 familias y 5 niveles): ✓ Vigilancia y seguridad privada ✓ Guarderío rural y marítimo ✓ Certificados de profesionalidad Pretensiones del Ministerio de Interior sobre los certifi- cados de profesionalidad: ✓ Mantener examen de habilitación (actividad com- plementaria y subordinada de la Seguridad Pública). ✓ Mantener capacidad inspectora ✓ Determinar los requisitos para habilitación de profe- sores de materias profesionales específicas. Proteger datos La séptima ponencia fue impartida por Adolfo Artigas Navarro del despacho Artigas– Abogados sobre “Video- vigilancia y Protección de datos”. Partiendo de que toda persona física tiene derecho a la protección de datos de carácter personal que la con- ciernen, y este derecho le atribuye la facultad de contro- lar sus datos, ante la gran demanda de sistemas de video- vigilancia, aunado por la incipiente normativa y jurispru- dencia sobre el tema y el conocimiento cada vez mayor de la LOPD por los ciudadanos, genera una interesante problemática, que fue abordada por el ponente.
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