Seguritecnia 347
Crónica 94 SEGURITECNIA Diciembre 2008 Conclusiones de esta ponencia: Complejo de establecer unas fronteras absolutas e ina- movibles entre funciones atribuidas a las FCS y a los servicios de seguridad privada. Realizar un esfuerzo normativo de clarificación para evitar tensiones. Constante ampliación de las funciones desempeñadas por los servicios de seguridad privada. La realidad ha superado el marco previsto por la LSP e incluso LOFCS. Por su rango, el RSP no es un instrumento jurídico válido para dar una adecuada respuesta. Debe buscarse un equi librio entre los distintos intereses en juego, donde no primen exclusivamente los intereses presu- puestarios. La progresiva intervención de los servicios de seguridad privada en ámbitos nucleares de la seguri- dad pública. Tendrá como contrapeso un control público de los servicios de seguridad privada. Quizás debiera l levar también un mayor respaldo normativo en estos supuestos de la figura del vigilante. La colaboración entre las FCS y los servicios de segu- ridad privada se hace imprescindible. Marco legal Francisco Muñoz Usano en su ponencia “Mejoras le- gislativas, normativa Europea, Normas UNE” expuso en primer lugar el Marco Legal específico de la segu- ridad privada: Leyes, Reales Decretos Modificaciones, Decretos de Generalidad de Cataluña y del Gobierno Vasco y Órdenes Ministeriales de Coordinación, perso- nal, empresas y medidas. A continuación indicó las graves deficiencias Normativas actuales: 1) Desarrollo descompensado del concepto de coordi- nación = control+colaboración. ✓ Control mediante rígida regulación ✓ Colaboración apenas sin regular 2) Ruptura por el Ministerio de Interior del proceso del reforma RD/2001 por la incongruencia respecto a la Orden Ministerial de empresas que ha dado lugar al problema de las falsas alarmas. 3) No se ha delimitado claramente las actividades ex- cluidas, por lo que la incidencia en el control de em- presas legales que en la persecución del intrusismo no es la misma. 4) Redacción Art 22-1-a) de LSP relativo a los sistemas de seguridad (STS 14.06.05). 5) Falta de regulación de la videovigilancia (pendiente desde el RD596/99). Reparto de funciones Impartida por el profesor titular de Derecho Adminis- trativo de la Universidad de Córdoba, Manuel Izquierdo Carrasco , versó sobre “Seguridad Pública y Seguridad Privada reparto de funciones”. Comenzó la ponencia anunciando que sólo existe una seguridad: “lo que existe son unas actividades que pres- tan unas empresas y personal privado pero que se inser- tan dentro de la seguridad pública”. Lo importante es ver como: ✓ Se integran esos servicios en la seguridad pública ✓ Identificar que funciones pueden desempeñar Las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad viene detalladas en: Art. 104.1 CE y Art. 11 LOFCS Las empresas de seguridad privada no prestan una ac- tividad privada como cualquier otra. Tienen un carácter exclusivo y excluyente. Subrayó lo que pueden llamarse funciones sensibles: ✓ Actuación en vía pública ✓ Vigilancia y protección de edificios e instalaciones públicas ✓ Desplazamiento de personal para verificación de se- ñales de alarma. ✓ El servicio de escoltas de autoridades públicas Existiendo unas excepciones legales: ✓ Protección del transporte de dinero, valores etc... ✓ Vigilancia en polígonos industriales ó urbanizacio- nes aisladas ✓ Los escoltas privados (Reforma de la LSP) ✓ Las derivadas de la obligación legal de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Supuestos dudosos: ✓ Persecución de delincuentes sorprendidos en f la- grante delito ✓ Los servicios de respuesta de alarmas.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz