Seguritecnia 351
P.B.C. Cash 126 SEGURITECNIA Abril 2009 c) Comunicar por iniciativa propia, cual- quier solicitud o petición que reciban en la que el ordenante, emisor, titular, beneficia- rio o destinatario sea una persona o enti- dad vinculada a organizaciones terroristas, o exista algún indicio racional de que está relacionado con ella, o respecto a las que la Comisión de Vigilancia haya adoptado al- guna medida. d) Facilitar a la Comisión de Vigilancia la in- formación que ésta requiera para el ejercicio de su competencia. 4. Abstenerse de ejecutar cualquier opera- ción de las señaladas anteriormente –en los apartados b) y c) del punto anterior- sin ha- ber efectuado previamente la comunicación a la Comisión de Vigilancia. Esta obligación es similar a la establecida por la Ley 19/1993 para la prevención del blanqueo de capitales 5. No revelar, ni al cliente ni a terceros, que se ha transmitido información a la Comisión de Vigilan- cia, o que se está examinando alguna operación. 6. Establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y comunicación para prevenir e im- pedir la realización de operaciones. La Ley no especifica qué tipo de procedimientos y órganos de control interno y de colaboración deben establecer los sujetos obligados que se consideren adecuados. Tampoco se ha dictado hasta la fecha ninguna norma de desarrollo de la Ley en esta materia Teniendo en cuenta que la Comisión de Vigilancia utiliza como órgano de apoyo interno el mismo Servi- cio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blan- queo de Capitales e Infracciones Monetarias, los sujetos obligados pueden utilizar como órganos y procedimien- tos los mismos ya establecidos para prevenir el blan- queo de capitales en cumplimiento de la Ley 19/1993 y su Reglamento. El preámbulo de la Orden EHA/2619/2006 señala que el recurso al concepto jurídico indeterminado de “adecuación” en la cal i f icación de los procedi- mientos y órganos de control interno viene impuesto como inevitable, en el ámbito de la legislación so- bre prevención del blanqueo de capitales, dada la ex- trema amplitud y heterogeneidad de los sujetos obli- gados. 19/1993, sino también a los demás sujetos obligados (ca- sinos, inmobiliarias, profesionales...) que se detallan en el apartado dos del mismo título. De acuerdo con el Art. 4.1 de la Ley, los sujetos obliga- dos están sometidos a una doble exigencia: ▪ Colaborar con la Comisión de Vigilancia de Activida- des de Financiación del Terrorismo. ▪ Llevar a cabo las medidas necesarias para hacer efec- tivo el bloqueo previsto en el Art. 1 de la Ley. Obligaciones específicas Además de las exigencias citadas anteriormente, que po- dríamos llamar de carácter general, se especifican una serie de obligaciones que “en particular” se imponen a los sujetos obligados y que son las siguientes: 1. Impedir cualquier acto u operación que suponga dispo- sición de saldos y posiciones de cualquier tipo, dinero, valores y demás instrumentos vinculados a movimien- tos de capitales u operaciones de pago o transferencia bloqueados, a excepción de aquellos por los que afluyan nuevos fondos y recursos a cuentas bloqueadas. 2. Examinar con especial atención cualquier operación que, por su cuantía o por su naturaleza, pueda estar particularmente relacionada con la financiación del terrorismo. 3. Comunicar a la Comisión de Vigilancia las operacio- nes y datos siguientes: a) Comunicar cualquier tipo de ingreso que se pueda realizar a una cuenta bloqueada, sin perjuicio de rea- lizar la operación. b) Comunicar, por iniciativa propia, cualquier hecho u operación respecto del que existan indicios raciona- les de que está relacionada con la financiación de ac- tividades terroristas.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz