Seguritecnia 357
SEGURITECNIA Octubre 2009 93 SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS DIRIP correspondiente. Esta comunica- ción tendrá que ir acompañada de la do- cumentación necesaria referida a la re- forma efectuada. El Servicio Territorial del DIRIP pon- drá en conocimiento de la URPA compe- tente la comunicación mencionada, no siendo indispensable su comprobación por parte de los funcionarios de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra. 5. REFORMAS DE ELEMENTOS ESENCIA- LES Y NO ESENCIALES: CLASIFICACIÓN Vistas las conclusiones adoptadas en el apartado 4 anterior, a efectos de deter- minar el procedimiento aplicable en los supuestos de reformas (comunicación con comprobación o comunicación sin comprobación), se hace necesaria una clasificación de las reformas en esencia- les y no esenciales. Con el fin de llevar a cabo la clasifica- ción de las reformas en esenciales y no esenciales, se ha tenido en cuenta los criterios siguientes. ▪ La propia medida de seguridad afec- tada por la reforma, en relación con la importancia de aquella en el sistema de seguridad de la entidad de crédito. ▪ La naturaleza y características de la reforma efectuada, en relación con el grado de afectación de esta reforma a la correspondiente medida de se- guridad. La clasificación de las reformas esen- ciales y no esenciales de las entidades de crédito está recogida en el Anexo 1 del presente documento. 6. RÉGIMEN DE APLICACIÓN EN LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS El artículo 136.6 del RSP asimila los ca- jeros automáticos a los establecimien- tos obligados a disponer de medidas de seguridad, y les hace extensivo su ré- gimen en los supuestos de instalación y puesta en funcionamiento, modifica- ción o traslado de un cajero automático. Por otra parte, el artículo 122 del RSP distingue tres tipos de cajero y exige que estén protegidos, con medidas de seguridad diferentes, en función del lu- gar donde estén instalados (vestíbulo, fachada y desplazados) . tor del Servicio Territorial del DIRIP co- rrespondiente, quien pondrá en conoci- miento de la URPA competente la comu- nicación mencionada. Una vez finalizadas las reformas, el di- rector de seguridad o persona autori- zada por la entidad financiera comuni- cará, en la mayor brevedad posible, me- diante correo electrónico dirigido a la URPA competente, la fecha de finaliza- ción de las reformas y la oficina objeto de reforma a efectos del examen y compro- bación de los elementos objeto de re- forma y de su correcto funcionamiento. Esta comunicación tendrá que ir acom- pañada de la documentación necesaria referida a la reforma efectuada. Una vez practicada la inspección: . ▪ Si no se constatan deficiencias en los elementos objeto de reforma, con el acta favorable de inspección, el esta- blecimiento podrá continuar con sus actividades. ▪ Si se constatan deficiencias en los ele- mentos objeto de reforma, se entre- gará copia del acta de inspección a la empresa interesada para su subsana- ción, en el plazo máximo de un mes, que tendrá que comunicar al director del Servicio Territorial competente a fin de que ordene una nueva comproba- ción, si se considera necesaria. En todos los casos, la URPA enviará co- pia del acta de inspección al Servicio Te- rritorial correspondiente. A los solos efectos de determinar si hace falta o no implantar un servicio de vigilante de seguridad con arma en estos supuestos, se deberá tener en cuenta lo que dispone el apartado 8 del presente documento. 4.3 Procedimiento de comunicación Se prevé en los supuestos de reformas o modificaciones que tengan la consi- deración de reformas no esenciales . En estos casos, será suficiente la comu- nicación del director de seguridad o per- sona autorizada por la entidad financiera, como mínimo, un día antes de la entrada en funcionamiento de la reforma, me- diante documento de Comunicación de reformas de las entidades financieras (SP 12), al director del Servicio Territorial del Esta solicitud tendrá que ir acompa- ñada de la documentación necesaria re- ferida a la autorización solicitada. Una vez practicada la inspección: ▪ Si no se constatan deficiencias en las medidas de seguridad obligatorias, el establecimiento podrá proceder a la apertura provisional, hasta que tenga lugar la autorización definitiva, siendo suficiente en este caso el acta favorable de inspección. ▪ Si se observan deficiencias en las me- didas de seguridad obligatorias, se en- tregará copia del acta de inspección a la empresa interesada para su subsana- ción, en un plazo máximo de un mes, que tendrá que comunicar al director del Servicio Territorial competente a fin de que ordene una nueva comproba- ción, si se considera necesaria. Una vez comunicada la subsanación: ▪ Si no se constatan deficiencias en las medidas de seguridad obligatorias, el establecimiento podrá proceder a la apertura provisional, hasta que tenga lugar la autorización definitiva, siendo suficiente en este caso el acta favorable de inspección. ▪ Si se constatan deficiencias en las me- didas de seguridad obligatorias, se pro- cederá a denegar la autorización soli- citada. En todos los casos, la URPA enviará co- pia del acta de inspección al Servicio Te- rritorial correspondiente. A efectos de determinar si hace falta o no implantar un servicio de vigilante de seguridad con arma en estos supuestos, se deberá tener en cuenta lo que dis- pone el apartado 8 del presente docu- mento. 4.2 Procedimiento de comunicación con comprobación Se prevé en los supuestos de reformas o modificaciones que tengan la considera- ción de reformas esenciales . En estos casos, el director de seguri- dad o persona autorizada por la entidad financiera tendrá que efectuar la comu- nicación, antes del inicio de las reformas, mediante documento de Comunicación previa a la realización de las reformas de las entidades financieras (SP 11), al direc-
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