Seguritecnia 359
176 SEGURITECNIA Diciembre 2009 PBC Cash E l blanqueo de capitales de origen delictivo, fundamen- talmente del narcotráfico, es, desde hace ya bastantes años, motivo principal de preocupación para los go- biernos y la comunidad internacional. Se trata de un fenómeno que mueve enormes sumas de dinero, utiliza técni- cas sofisticadas y alcanza dimensiones internacionales. Para combatir el tráfico de drogas y otras actividades criminales, una de las estrategias más eficaces consiste en neutralizar las vías por las que los de- lincuentes blanquean los capitales fruto de sus actividades delictivas. El desarrollo del narcotráfico en los úl- timos años se ha visto favorecido por el desarrollo económico occidental y por el proceso de globalización de la eco- nomía, lo que ha permitido organizar la producción, distribución y comercia- lización de la droga a escala mundial. La lucha contra el tráfico de dro- gas ha seguido, en los últimos años, un camino paralelo al de esta activi- dad delictiva. La necesidad de blan- quear dinero surge cuando no es posi- ble justificar la procedencia porque es contraprestación a la ejecución de una actividad delictiva. Si se conoce la exis- tencia del dinero, se reconoce la exis- tencia del delito. Quienes, fruto de su actividad delin- cuencial, acumulan grandes cantida- des de dinero de origen ilícito, se obli- gan a encontrar vías que les permitan introducirlo en lo que viene a denomi- narse “circuito monetario”, de tal ma- nera que puedan reconocer su existen- cia –obtener una rentabilidad- sin justi- ficar su procedencia. A las organizaciones dedicadas al narcotráfico, la necesidad de legalizar las enormes sumas obtenidas de su ac- tividad criminal les obliga a establecer mecanismos de blanqueo masivo de ta- les fondos. Es ahí donde pueden tener su punto débil, y, por ello, los esfuerzos por penalizar el blanqueo de capitales y por dificultar su práctica. Atacar al blanqueador de capitales ilí- citos es atacar a las organizaciones cri- minales, prohibir ese blanqueo es lu- char contra el crimen organizado. Convención de Viena La “Convención de las Naciones Uni- das contra el tráfico ilícito de estupefac- ciones y sustancias psicotrópicas”, del 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena), obligaba a los países que lo rati- ficaran a tomar medidas para tipificar el delito de blanqueo de capitales, enten- diendo como la conversión o transferen- cia de fondos de bienes, a sabiendas de que procediesen de un delito de tráfico de drogas, la ocultación de su origen ilí- cito o la ayuda al autor del delito para eludir las consecuencias jurídicas de sus actos (art. 3.1 b de la Convención). Convenio del Consejo de Europa En el mismo sentido, se pronunciaron también el “Convenio del Consejo de Europa sobre el blanqueo, identifica- ción, embargo y confiscación de los productos del delito”, del 8 de noviem- bre de 1990 (Convenio de Estrasburgo, art. 6) y, posteriormente, la primera Di- rectiva 91//208/CEE de la Unión Euro- pea (art. 2), que, si bien no había de pe- nalizar el blanqueo de capitales, sí se encargaba de “prohibirlo”. Códigos penales Siguiendo estos mandatos, práctica- mente todos los países del ámbito occi- dental fueron penalizando en sus códi- gos o mediante leyes especiales el blan- queo de capitales procedentes del tráfico de drogas, si bien, posteriormente, la pe- nalización se fue extendiendo también, aunque de forma dispar, según los paí- ses, al blanqueo de capitales proceden- tes de otros tipos de delito. En España, el delito de blanqueo de capitales está incorporado en el Código Penal de 1995, dentro del Capítulo V (re- cepción y otras conductas afines), arts. 301 a 304. La delincuencia y las drogas En las medidas de lucha contra la de- lincuencia deben integrarse todos los elementos de la cadena de las drogas: abastecimiento, comercio y demanda. Es necesaria una estrategia integrada. En la prevención del blanqueo de capitales: relación entre delincuencia y drogas Joaquín Mañeru López / Director de Seguridad
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