Seguritecnia 359
186 SEGURITECNIA Diciembre 2009 Normativa berán ser custodiadas en cajas fuer- tes/armeros independientes, distintos del resto de los que pudiera poseer la empresa para el almacenamiento de otro tipo de armas y municiones; debiendo, además, cumplir los re- quisitos establecidos en el apartado Séptimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan de- terminados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumpli- miento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de Seguridad Industrial, en la autorización de prestación del ser- vicio expedida por la Dirección Gene- ral de la Policía y de la Guardia Civil, se recogerán los requisitos y medi- das de seguridad que deberán cum- plirse para el almacenamiento y cus- todia de las armas y municiones en los buques, contenidas en el informe de idoneidad emitido por la Interven- ción Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Octavo. Control permanente de las ar- mas y municiones. 1. El control permanente de las armas y municiones se realizará por el jefe o responsable del servicio designado a tal efecto por la empresa de seguri- dad, o en su defecto, por el vigilante de seguridad de mayor antigüedad que se encuentre prestando servicio en el buque, en los términos estable- cidos en la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997. Semanalmente, dicho responsable dará cuenta al jefe de seguridad de la empresa del estado de conservación y situación de las armas y municio- nes, dejando ambos constancia do- cumental de dicha comunicación. En todo caso, el jefe de seguridad ano- tará las comunicaciones en el corres- pondiente Libro de Registro de En- trada y Salida de Armas. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier novedad que tenga incidencia so- bre el uso y custodia de las armas se comunicará de manera inmediata al jefe de seguridad, quien dará tras- b) Una vez recibida la solicitud, la ci- tada Unidad interesará del Ministe- rio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material) el corres- pondiente informe a fin de determi- nar si procede autorizar la adquisi- ción de las mismas. c) Emitido informe favorable por el Ministerio de Defensa, la Interven- ción Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil expedirá la corres- pondiente autorización de adquisi- ción, remitiendo copia de la misma al Ministerio de Defensa (Dirección Ge- neral de Armamento y Material). 2. Las armas serán adquiridas exclusi- vamente a distribuidores, comercian- tes, firmas comerciales o fábricas le- galmente establecidas en territorio nacional y expresamente autorizadas por el Ministerio de Defensa. Sexto. Tenencia y uso de las armas. 1. Para la tenencia y uso de las armas y sus municiones se estará a lo dis- puesto en el Reglamento de Ar- mas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; en el Regla- mento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de fe- brero; en la Ley 23/1992, de 30 de ju- lio, de Seguridad Privada y su Regla- mento, en la correspondiente norma- tiva de desarrollo y demás normativa que pudiera ser de aplicación. 2. Durante la prestación del servicio, los vigilantes de seguridad serán res- ponsables de su adecuada utiliza- ción, custodia y conservación. 3. Los vigilantes de seguridad harán un uso limitado de este tipo de armas, que tendrá como único objeto la pre- vención y disuasión eficaz de posi- bles ataques, pudiendo ser utilizadas, en caso de necesidad, como medio de defensa para repeler agresiones armadas de forma adecuada y pro- porcional. Séptimo. Almacenamiento y seguri- dad de las armas y municiones. 1. En las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad privada, las armas de guerra y sus municiones de- Cuarto. Autorización del servicio de seguridad. 1. El procedimiento de autorización del servicio de seguridad se iniciará mediante solicitud motivada, dirigida al Ministerio del Interior (Dirección Ge- neral de la Policía y de la Guardia Civil - Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía), por la empresa armadora o su representante, indicando la empresa de seguridad, el motivo por el cual se solicita la autorización, la relación no- minativa de los vigilantes de seguri- dad que prestarán el servicio, número de armas indicando el modelo, calibre y munición a emplear y los demás re- quisitos que resulten de aplicación. 2. En la tramitación del procedimiento, el Ministerio del Interior solicitará del Ministerio de Defensa (Dirección Ge- neral de Armamento y Material) in- forme sobre la procedencia o no del empleo de las armas solicitadas para la prestación del servicio requerido. 3. Obtenido el informe favorable del Ministerio de Defensa para la utiliza- ción de las armas, el Director Gene- ral de la Policía y de la Guardia Civil, previo examen de la solicitud y va- loración de las circunstancias con- currentes y del cumplimiento de los demás requisitos, resolverá sobre el servicio solicitado. Concedida la au- torización, ésta quedará vinculada al cumplimiento de los términos y con- diciones contenidos en la presente Orden sobre la adquisición, tenencia, utilización y control de dichas armas. Quinto. Adquisición de las armas. 1. Una vez autorizado el servicio, el procedimiento para la adquisición de las armas de guerra y sus muni- ciones seguirá el siguiente trámite: a) La empresa de seguridad solici- tará al Ministerio del Interior (Di- rección General de la Policía y de la Guardia Civil - Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guar- dia Civil), la autorización para la ad- quisición de dichas armas y sus mu- niciones.
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