Seguritecnia 361
196 SEGURITECNIA Febrero 2010 Escáneres corporales, a debate rosas sentencias (STS 1416/2001, STS 14915/2000 STS 5191/2001), todas ellas siguiendo el Acuerdo del Plenario de fe- cha 5-2-99 en cuya virtud: “cuando una persona, normalmente un pasajero, que llega a un aeropuerto procedente del extranjero y se somete voluntaria- mente a una exploración radiológica con el fin de comprobar si es portador de cuerpos extraños dentro de su or- ganismo, no está realizando una de- claración de culpabilidad ni constituye una actuación encaminada a obtener del sujeto el reconocimiento de deter- minados hechos. De ahí que no sea precisa la asis- tencia de letrado ni la consiguiente previa detención con instrucción de sus derechos, sino de las circunstan- cias concurrentes en supuesto anali- zado, pues como se dice en la com- batida, nada hay en la causa que per- mita af irmar que el procesado se negó a que le fuera efectuada dicha exploración y ello, porque, en caso contrario, los Guardias Civiles ac- tuantes no tienen obstáculo legal al- guno para, directamente y en base a las sospechas de que puede ser por- tador de sustancias estupefacientes, proceder a su detención y traslado al Juzgado de Guardia. Si no se hizo así en el supuesto de autos es porque el procesado no mos- tró su negativa a que se realizara tal ex- ploración, como lo demuestra que no manifestó nada al respecto al prestar declaración en el hospital a presencia del juez instructor y con asistencia le- trada (folio 14) sin que pueda alegarse que ignoraba lo que concretamente se le iba a hacer, puesto que cualquier ciudadano europeo, con un nivel cul- tural medio, reconoce a simple vista los aparatos de rayos X .” Y en este punto sólo cabría esperar que se dictase una Ley que amparase la utilización generalizada de los aparatos de rayos X como medio de seguridad a modo de como lo ha realizado con Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocá- maras por las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad en lugares públicos. S establecer que se precisa un elemento subjetivo o intención del sujeto activo, cual es la intención de descubrir la in- timidad de otro, y a esa intención se le debe añadir el carácter insidioso o clan- destino de los medios utilizados. La misma intención ha de darse cuando se revelen a cedan a terceros las imágenes captadas, de difícil aplica- ción, toda vez que nos llevaría a que los aparatos no sólo examinaran, sino que además guardaran o archivaran lo es- caneado. Por todo ello debemos concluir que, a parte de esta revelación de secretos de difícil realización en un control de acceso, la protección se encuentra de manera exclusiva en la vía civil a través de la L.O. 1/1982, con unas elevadas in- demnizaciones o reparaciones morales, y no en el Código Penal, y ello en base a las características, al principio mencio- nadas, de carácter subsidiario del Dere- cho Penal, y ultima ratio , sólo aplicable cuando el ataque es grave y no debe ser soportado. Por ello, nos queda el sometimiento voluntario al control de los rayos X, que no vulnera ningún derecho, ni incluso a no declarar contra sí mismo, ni el de- recho a la asistencia de abogado, por no implicar el sometimiento al control una declaración y por consiguiente no precisa de abogado, y así nos lo ha de- clarado el Tribunal Supremo en nume- diere datos reservados de personas ju- rídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código. Artículo 201 1. Para proceder por los delitos previs- tos en este Capítulo será necesaria de- nuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aqué- lla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá de- nunciar el Ministerio Fiscal. 2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proce- der por los hechos descritos en el ar- tículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los inte- reses generales o a una pluralidad de personas. 3. El perdón del ofendido o de su repre- sentante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el se- gundo párrafo del número 4 del artí- culo 130. Ya de una simple lectura de los artí- culos, en especial el artículo 197, se de- tecta lo que manifestábamos con la pa- labra tangencial en lo que se refiere a la propia imagen, que sólo es protegida en el apartado uno y va referido cuando el control es clandestino, que no es el caso, y basta con una lectura detenida del apartado uno del artículo 197 para
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