Seguritecnia 361
236 SEGURITECNIA Febrero 2010 Artículo Técnico Mientras que en los países europeos más avanzados resulta “indiscutible” la comunicación de las alarmas de incen- dio que se produzcan en cualquier ins- talación, a bomberos o a un centro de recepción de avisos, no ocurre lo mismo en España, que sigue sin tener regulada esta materia. Sin embargo, su regulación es de vital importancia por el innegable valor que ello tiene para minimizar los riesgos de vidas huma- nas y de la salvaguardia del patrimo- nio. Actualmente, salvo raras excepcio- nes, la comunicación de un evento re- cogido por el sistema de detección de incendios solamente se notifica en el propio edificio mediante señales acús- ticas (la alarma) o, como mucho, se transmite una señal de incendio uti- lizando un intermediario no especí- fico, la central de intrusión, que avisa a una Central Receptora de Alarmas (CRA). Este procedimiento, aceptado como “habitual” por el mercado “por- que siempre se ha realizado así”, es de nuevo un mal hábito. Esta actuación anterior queda total- mente fuera de las normas EN54/21 y EN54/13, recientemente aprobadas y que regulan estas comunicaciones, su prioridad y modo de comportamiento. Debemos recordar, además, que los sistemas de intrusión no dimensionan sus baterías de emergencia en base a un número determinado de horas, tal cual exigen las normas de los sistemas de detección y alarma. S L as normas españolas y la im- plantación de todo el cuerpo normativo europeo armoni- zado han hecho que España evolucione positivamente hacia la consecución de la media europea en la lucha contra el incendio. La entrada en vigor de la Directiva de los Productos de la Construcción (CPD) y su obligatoriedad de cumplimiento debería situarnos, en esta materia, a ni- vel de los países más avanzados. Si bien las normativas europeas en general y las españolas en par ticu- lar han sido el vehículo que nos ha proporcionado una velocidad impor- tante en la convergencia con el resto de países más avanzados en la Protec- ción contra Incendios, no ha sido así en el tratamiento de la comunicación de los eventos generados en una ins- talación. De todos es conocido que todos los eventos son recogidos, identificados y registrados en un sistema de detección y alarma de incendios que debería in- formar automática e instantáneamente a los agentes implicados en las accio- nes de control y/o corrección, para que puedan actuar con efectividad y rapi- dez, máxime cuando, en caso de in- cendio, hay riesgo para nuestra vida y nuestro patrimonio. No pocas personas tienen la expe- riencia de que, al pasar por delante de un edificio, se oye una sirena o tim- bre de aviso de “incendio” y no se de- tecta ningún síntoma de que esa señal de alarma se esté gestionando, ya que no se aprecia ninguna actividad ex- terna que así lo indique, por lo que, en una gran mayoría de casos, pasamos de largo sin prestar la debida atención al evento. “En Europa resulta ‘indiscutible’ la comunicación de las alarmas de incendio a bomberos o a una central receptora, pero no ocurre lo mismo en España, que no tiene regulada esta materia” Miguel Moreno / Coordinador del Comité Sectorial de Detección de Tecnifuego-Aespi Detección y comunicación de incendios Localización del fuego en un edificio
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