Seguritecnia 380
Seguridad en Entidades Financieras Seguridad en Entidades Financieras bliciten como oficinas bancarias, que acrediten que los fondos que habitual- mente manejan son inferiores a 6.000 euros, como criterio meramente orienta- tivo, y siempre que éstos nunca queden depositados en la oficina fuera del hora- rio de apertura deberán solicitar la exen- ción de las medidas de seguridad obli- gatorias. Esta solicitud podría realizarse bien por los interesados bien a través del banco al que representen y tendrá que estar documentada mediante el contrato que se realiza entre ambas partes. Cabría la posibilidad de estudiar, en aplicación del artículo 125 ya mencio- nado, que fueran los bancos los que soli- citasen estas dispensas al Director Gene- ral de la Policía y de la Guardia Civil para todo el territorio nacional, teniendo úni- camente la obligación, una vez conce- dida la dispensa, de ir comunicando las nuevas agencias que se creen y cumplan estas condiciones. Esto supondría un im- portante ahorro de costes y trámites ad- ministrativos así como una simplificación Todo lo anteriormente expresado deja patente las obligaciones que respecto a las medidas de seguridad tienen las de- nominadas agencias financieras. Ahora bien, también es cierto, y así está reco- gido en el Reglamento de Seguridad Pri- vada (RSP) e igualmente se ha expresado en numerosas ocasiones, que la exigen- cia de medidas de seguridad en estos establecimientos obligados parte, por un lado, de que en ellos se custodien fon- dos o valores (Art. 120 RSP) y, por otro, de la posibilidad de aplicación de exencio- nes previstas (Art. 125 RSP). Los criterios que a juicio de esta Uni- dad deben seguir estos establecimientos a la hora de aplicar la normativa vigente son los siguientes: En primer lugar, solo les serán exigibles medidas de seguridad a aquellas agen- cias financieras que manejen y custodien fondos, entendiendo por tales, y única- mente a estos efectos, el efectivo. Aquellas agencias que no se encuen- tren ubicadas en la vía pública ni se pu- tiva reguladora la práctica de operaciones típicas de la actividad de las entidades bancarias y de crédito, incluidas las de re- cepción y entrega de fondos en efectivo, cheques u otros instrumentos de pago. Este criterio legal, conjuntamente con el de la prevención de la seguridad ciu- dadana, es el mantenido por esta Unidad a la hora de aplicar las mismas disposicio- nes recogidas en la normativa de seguri- dad privada que a cualquier otra oficina de banco, caja o entidad de crédito. De cualquier forma, y con la finalidad de despejar posibles dudas que pu- dieran quedar al respecto en el sector afectado, la nueva Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de se- guridad privada, en su artículo 3 punto 1º recoge que: “En los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito, o de las que actúen en nombre o re- presentación de éstas, donde se cus- todien fondos o valores, se instalarán con carácter obligatorio las medidas de seguridad especificadas”. serie de cámaras domo de alta velocidad inoxidables AU-G70ST - módulo interno Sony ® - PTZ de alta velocidad - alta definición con 530 TVL - ancho dinámico - 18x, 26 & 36x opt. zoom - IP68 a prueba de agua y rayos - control inteligente de la temperatura - carcasa de acero inoxidable - exploración, programación, memoria, administración de horarios Con nueva carcasa, excelente para su uso en exteriores bajo condiciones difíciles! Vido Electronic Vertriebs GmbH Favoritner Gewerbering 15, A-1100 Vienna, Austria phone: +43-1-95826-9820 / fax: +43-1-95826-9827 email: sales@vido-europe.com / www.vido-europe.com Nuevo
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