/ Enero-Febrero 2026 178 Opinión Uno de los factores que más inquieta al desarrollar cualquier actividad empresarial es la inseguridad jurídica. La ausencia de una regulación legal es mucho peor que actuar con una insuficiente o mejorable. La inseguridad jurídica es terrible; trabajas en ansiedad permanente, no sabes si lo que crees estar haciendo bien, un juez determinará lo mismo si sucede algo grave y alguien te acusa de lo contrario. Y las centrales receptoras de alarmas (CRA) vivimos así con la tramitación de las alarmas de incendio. Como jurídicamente se suele decir, actuando a nuestro leal saber y entender, pero enormemente intranquilos porque legalmente no se ha determinado cómo debemos desarrollar nuestra labor con este tipo de alarmas. Nuestra actividad ha estado históricamente enmarcada en el sector de la seguridad privada, bastante alejado en general de la protección contra incendios. La regula el Ministerio del Interior, no el de Industria. La naturaleza de nuestro sector es luchar contra el delito. Es cierto que nuestro marco legal deja la puerta abierta a que también podamos tramitar alarmas de incendio, pero sin entrar en mayor profundidad en otros aspectos que sí que están bien determinados con las alarmas de robo y atraco. La conexión de sistemas de detección de incendios está aumentando. Los usuarios lo piden, las aseguradoras lo exigen, el sentido común lo recomienda, las CRA queremos hacerlo. Es una línea más de negocio y podemos contribuir con nuestra reacción temprana a evitar graves daños patrimoniales y personales. Pero, ¿es mucho pedir que se regule legalmente un marco de actuación, ahora inexistente? ¿O en una materia tan delicada como el incendio también vamos a ir, regulatoriamente hablando, detrás del balón de la realidad? Con las alarmas de robo sabemos qué requisitos deben cumplir los sistemas que se quieran conectar, cuáles son las obligaciones de las partes, usuarios, instaladores y mantenedores y las propias CRA, y sobre todo, cómo debemos verificar las alarmas y cuándo debemos pasar un aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que siempre acuden, aun a sabiendas de que en la mayoría de los casos acabará siendo una falsa alarma. Las alarmas de incendio Con las alarmas de incendio no hay nada de esto. Cuando una CRA recibe una alarma de incendio (CRI llamamos a esta especialidad) y no puede confirmar si es real o falsa con los medios de comprobación puestos a su alcance por el usuario y su instalador, ¿qué debe hacer? ¿Curarse en salud y avisar al 112 o bomberos por si es real? ¿O ante la duda, avisar solo al usuario y quizás perder un tiempo precioso de reacción temprana que hubiese podido evitar una catástrofe? Sabemos que las consecuencias de una falsa alarma de robo no son las mismas que con una de incendio. Movilizar un coche de policía no es lo mismo que enviar un camión de bomberos. Pero se nos tiene que decir con absoluta claridad legal cómo debemos actuar cuando no podamos confirmar la falsedad de una alarma. Por tanto, el legislador debe determinar cuanto antes un contexto legal claro e indubitable que erradique la inseguridad jurídica en nuestra actuación. Empresarialmente hablando, le estamos echando mucho valor admitiendo la conexión a los sistemas de detección de incendios a sabiendas de que trabajamos sin la red de un contexto legal. Lo lógico sería no asumir el riesgo; no lo justifica el beneficio ni el alcance de nuestros seguros de responsabilidad civil que nos limitan contratar las coberturas necesarias. Pero para algunos, pesa más nuestra responsabilidad social si podemos contribuir a salvar patrimoTramitación de las alarmas de incendio. Luchando por erradicar la inseguridad jurídica José Ramón Becerra Presidente de la Asociación Española de CRA (AESCRA) y coordinador del Grupo de Trabajo de CRI del Comité Sectorial de Detección de Tecnifuego
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