/ Julio-Agosto 2026 76 Actualidad www.seguritecnia.es más info La Audiencia Nacional anula la guía sobre control de presencia biométrico de la AEPD AES presenta el ‘Manifiesto 2030: gestión integral de las señales de alarma’ La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la Guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos que publicó la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en noviembre de 2023. La sentencia, fechada el 30 de junio, resuelve así el recurso interpuesto por este motivo por la Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES). El documento de la AEPD establece los criterios para el uso de la huella dactilar, el reconocimiento facial u otros datos biométricos en el control de presencia y accesos de los trabajadores, partiendo de la consideración de que estos datos constituyen una categoría especial cuyo tratamiento está prohibido salvo excepciones de difícil cumplimiento. Desde el inicio del procedimiento, AES ha sostenido que la guía generaba importantes dificultades jurídicas y operativas para las empresas, al introducir criterios interpretativos con un impacto directo en la utilización de tecnologías biométricas para el registro de jornada y el control de acceso de los trabajadores. La Audiencia Nacional recoge en sus fundamentos la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a lo que entiende que pueden ser “instrucciones encubiertas” en lugar de una guía como tal. Al respecto, sostiene que lo determinante no es el nombre que se dé a un documento, sino su contenido real. La sentencia lo resume así: “lo relevante no es tanto el nomen iuris, sino el contenido de la disposición en cuestión”, añadiendo que cuando una circular o instrucción “incluye previsiones que pretenden ser de obligado cumplimiento para terceros (...) será nula, al menos en cuanto a esas previsiones de eficacia ad extra, por no haber sido elaborada de conformidad con el procedimiento legalmente establecido”. La sentencia podrá ser recurrida con un plazo de 30 días desde su notificación, si bien la AEPD está ya revisando la guía. La Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES) presentó, el 25 de junio, su Manifiesto 2030: gestión integral de las señales de alarma, durante la segunda edición del AES Summer Summit, celebrado en Madrid. El documento, impulsado por la junta directiva de la entidad y elaborado por un grupo de expertos en seguridad integral, aborda el tratamiento de las señales de alarma de robo, atraco, intrusión e incendio. El documento concluye que la actual tipificación de señales por tipo de señal (fuego, atraco, intrusión) está superada por la realidad de la sociedad actual y resulta insuficiente para responder de forma eficaz a los riesgos reales. Es por ello que propone un modelo de gestión basado en la segmentación en base al riesgo asociado al evento, según la norma UNE-ISO31000:2018. AES considera además que el criterio principal de gestión debe ser el impacto potencial del incidente y su nivel de riesgo. “Esto permitirá que la respuesta operativa se centre en la protección efectiva de personas y bienes, priorizando eventos que puedan generar situaciones de mayor gravedad. Por ejemplo, los incidentes en espacios de pública concurrencia deben ser gestionados de forma remota atendiendo a su nivel de riesgo y desde una central receptora de alarmas Categoría I, conforme a la norma UNE-EN 50518:2020”. El manifiesto se encuadra dentro de la visión estratégica tanto de AES como de su Fundación y presenta un posicionamiento ante el tratamiento integral de las señales de alarma de robo, atraco, intrusión e incendio. El documento puede descargarse en la web de AES Fundación: aesfundacion.es/publicaciones.
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