Seguritecnia 521

/ Septiembre-Octubre 2026 58 Opinión gen la información del cliente y que los sistemas ofertados serán conformes a la normativa del ENS. Fusión inevitable El Esquema Nacional de Seguridad demuestra que la convergencia entre la ciberseguridad y la seguridad física no es una tendencia tecnológica opcional ni un concepto teórico, sino una realidad operativa y legal imperativa en España. La ingeniería de seguridad electrónica ya no puede diseñar soluciones basándose únicamente en lentes, ángulos de visión, iluminación, lectores de credenciales o almacenamiento físico. Hoy en día, la resiliencia de un perímetro físico depende directamente de la robustez de sus protocolos criptográficos, la segmentación de sus redes y la certificación de sus componentes lógicos. El ENS ha convertido la ciberseguridad en la columna vertebral de la seguridad física moderna. La transposición de las Directivas NIS2 y CER al derecho español, prevista mediante la Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad y la Ley de Protección y Resiliencia de Entidades Críticas, consolida la convergencia entre la seguridad física y la ciberseguridad, responsabilizando directamente a la alta dirección por negligencias graves en la protección de infraestructuras críticas. Esta normativa amplía al ámbito privado el alcance de lo que emana del ENS y exige la adopción de medidas de ciberseguridad rigurosas, convirtiendo la conformidad con el ENS en un pasaporte de cumplimiento esencial para los sistemas de seguridad física. No se debe olvidar que las normativas, aunque actúen de un modo coercitivo, tienen como objetivo garantizar los más altos niveles de protección contra una actividad delictiva que constituye, en la actualidad, la principal amenaza para nuestras infraestructuras. siendo su inclusión en el catálogo CPSTIC la vía legal para verificarlo. De no existir elementos cualificados en el catálogo, como ocurría anteriormente, se podrán aplicar de forma excepcional otros criterios de selección. Auditoría y confianza La convergencia impuesta por el ENS se consolida mediante el régimen de control y fiscalización del Artículo 31, el cual exige una auditoría formal ordinaria cada dos años ejecutada por una entidad acreditada por la ENAC. Esta auditoría evalúa la infraestructura como un único sistema conforme. Esta exigencia técnica reestructura la relación con los proveedores de seguridad física tradicional y establece una cadena de confianza obligatoria (ver diagrama). Las empresas de seguridad privada que liciten para instalar o mantener sistemas de seguridad física (especialmente, videovigilancia y control de accesos) en la Administración deben ostentar obligatoriamente su propia Certificación de Conformidad con el ENS. Sus ingenieros, técnicos e instaladores tienen que estar capacitados en ciberseguridad y bastionado de firmwares (hardening), demostrando que sus procesos internos protetoria para certificar que los productos y servicios cumplen con los Requisitos Fundamentales de Seguridad (RFS) definidos por el CCN y su Organismo de Certificación (OC-CCN) para cada familia de productos. Desde el año 2023, el catálogo CPSTIC incorpora una categoría de productos de seguridad física, con familias tales como Cámaras IP y Herramientas de Gestión de Vídeo (VMS). Posteriormente se añadió la familia de Control de Acceso Físico y se encuentran en vías de incorporar otras familias de productos como los sistemas PSIM. Los dispositivos y componentes de seguridad prescritos en los proyectos deben superar rigurosas evaluaciones de laboratorios independientes bajo las metodologías LINCE o Common Criteria para obtener la cualificación en el catálogo. No basta con que el componente sea funcionalmente adecuado para la vigilancia o protección; debe acreditar su ciberseguridad. Tampoco resultan suficientes otras certificaciones comerciales o internacionales. Los componentes del sistema deben estar certificados contra vulnerabilidades lógicas y de código, Flujo del régimen de control y auditoría del ENS.

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