Seguritecnia 333

SEGURITECNIA 112 Septiembre 2007 P.B.C. “CASH” A partir de la década de los ochenta del pasado si- glo la lucha contra el tráfico de drogas y con- tra otras actividades del crimen organizado se orientó no solamente a combatirlos directamente sino además, y con énfasis creciente, a prevenir y perseguir el blanqueo de capitales procedente de las mismas. Expondremos los importantes esfuerzos normativos, organizativos y legislativos que en estos últimos años se han llevado a cabo para prevenir, evitar y combatir el blanqueo de capitales a nivel internacional. Como esos esfuerzos se han realizado, también, a nivel europeo y, como no podía ser menos, en España, donde se ha puesto de manifiesto una clara voluntad del legislador para evitar la lacra social que constituye el delito de blan- queo de capitales. Antecedentes internacionales El fenómeno del blanqueo de capitales generó una autén- tica preocupación en el ámbito internacional en esa dé- cada. Dos características son fundamentales, por una parte el carácter semiprivado, no público, de las organiza- ciones que dan los primeros pasos en el entorno interna- cional y, de otra, la limitación de la lucha contra el blan- queo de capitales procedentes del narcotráfico y al uso de las entidades financieras como vehículo del blanqueo. Organismos internacionales A lo largo de 1990 todos los organismos internacionales con competencias específicas en otras materias van pre- ocupándose del fenómeno del blanqueo de capitales, sur- giendo toda una serie de textos y declaraciones, pudiendo citarse entre ellos la Organización de Naciones Unidas, que en 1977 aprueba el Reglamento Mundial de lucha contra el blanqueo de capitales, dentro de la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el crimen; el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial; la Organi- zación Mundial de Aduanas y la Organización Interna- cional de las Comisiones de Valores Mobiliarios. También surgen diferentes iniciativas entre las que me- recen destacarse: ➠ El Comité de Basilea: institución creada en la década de los setenta, constituida por los representantes de los bancos centrales y autoridades de supervisión banca- ria de los países en el denominado Grupo de los Diez y con la función primordial de establecer normas de con- trol de las operaciones bancarias en los pagos interna- cionales. Es en diciembre de 1988 cuando este comité adoptó la Declaración de Principios que trata de profundizar la vi- gilancia del sector bancario contra la utilización de los sistemas de pago con fines delictivos. ➠ La Convención de Viena: otro de los organismos que han tenido y tiene una gran importancia en la lucha contra en blanqueo de capitales es la Organización de las Naciones Unidas. En 1988 se firmó el Acuerdo de Viena en la convención que lleva su nombre y que trata de sancionar plenamente la actividad de blanqueo de ca- pitales y de facilitar la identificación, el seguimiento, el embargo y la confiscación del producto del delito. ➠ El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): organismo que fue creado en 1989 en la reunión del de- nominado Grupo de los Siete países más industriali- zados conjuntamente con la Comisión Europea. Aun cuando el GAFI no tiene facultad legislativa alguna, el resultado de sus trabajos son recomendaciones, éstas han tenido y tienen una trascendencia práctica funda- mental. Las conocidas y adoptadas mundialmente Cuarenta Re- comendaciones fueron aprobadas por primera vez en 1990 y tras varias modificaciones, las últimas son del 20 de ju- nio de 2003. El GAFI es un organismo que no sólo tiene como misión establecer recomendaciones teóricas, sino también evaluar a los distintos países en relación con el grado de aplicación de principios y cánones internacionales sobre blanqueo de capitales en las respectivas legislaciones nacionales en esta materia. El 23 de junio de 2006 se publicó el informe de evalua- ción del GAFI sobre España, dentro de la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas, en la que se describen y analizan La prevención del blanqueo de capitales y del terrorismo es imprescindible (I) Director de Seguridad Joaquín Mañeru López

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