Seguritecnia 333
SEGURITECNIA 113 Septiembre 2007 P.B.C. “CASH” las medidas del sistema español en cuanto a prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Normas de ámbito internacional Son numerosas las disposiciones de ámbito internacional que regulan la prevención del blanqueo de capitales. Ci- taremos los textos que han tenido y tienen una mayor in- fluencia para interpretar la normativa española a este res- pecto. ➠ Declaración de Principios de Basilea, de 12 de diciembre de 1988: se conoce como Declaración de Basilea en ma- teria de blanqueo de capitales a la declaración de prin- cipios sobre la prevención de la utilización del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen crimi- nal, hecha por los representantes de los bancos centra- les y autoridades monetarias de los países miembros del Grupo de los Diez: Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido y Suecia, más Suiza, en diciembre de 1988. La Declaración no generó obligaciones legales respecto a los destinatarios de la misma, contenía reglas deontoló- gicas que deberían ser cumplidas, siendo su objetivo fun- damental el que los bancos pusiesen en práctica una serie de reglas y procedimientos, que deberían estar garantiza- das por las direcciones de las entidades para colaborar en la eliminación de las operaciones de blanqueo de dinero a través del sistema bancario nacional e internacional. Las normas concretas de conducta deontológica conteni- das en la Declaración de Basilea se resumen en: ➠ Identificación de los clientes. ➠ Cumplimiento de las leyes. ➠ Cooperación de las autoridades encargadas del cumpli- miento de las leyes. ➠ Formación del personal. ➠ Conservación de registros contables de las operaciones. ➠ Convención de las Naciones Unidas de Viena de 20 de diciembre de 1988: la Convención de las Naciones Uni- das contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustan- cias psicotrópicas, más conocida como Convención de Viena, se encuentra ratificada por más de 160 Estados y entró en vigor el 11 de noviembre de 1990. Firmada en su momento por España, fue ratificada por el Estado es- pañol en julio de 1990, por lo que esta convención tiene en nuestro país la fuerza jurídica que nuestra Constitu- ción establece para los tratados internacionales en su ar- tículo 96, siendo de obligado cumplimiento. Las características fundamentales de esta convención son los siguientes: ➠ Limitación del ámbito de las normas de blanqueo de ca- pitales. ➠ Los destinatarios de las obligaciones asumidas en esta convención son los Estados que, en definitiva, se compro- meten a adoptar las disposiciones legislativas y adminis- trativas necesarias para integrar en sus ordenamientos jurídicos las medidas previstas en dicha convención. ➠ Calificación de las conductas prohibidas como delitos fiscales. Los Estados firmantes de la Convención de Viena asu- men la obligación de tipificar como delito penal, en su Derecho interno, una serie de conductas entre las que se incluyen diversos supuestos de lo que comúnmente se conoce como blanqueo de capitales. ➠ Cooperación Internacional: especialmente importante en la Convención de Viena es el llamamiento que se hace a la cooperación entre Estados como medio más eficaz para combatir una actividad delictiva que tiene, en la internacionalización de su ámbito, una de sus ca- racterísticas más acusadas. Como medios e instrumentos de cooperación inter- nacional en la lucha contra el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente del mismo, la convención se re- fiere a la extradición, la asistencia judicial recíproca, la remisión de actuaciones penales, además de otras for- mas de cooperación. ➠ Convenio del Consejo de Europa sobre el blanqueo, identificación, embargo y decomiso de los productos de- rivados de actos delictivos, de 8 de noviembre de 1990, de Estrasburgo: este convenio supone junto con la Con- vención de Viena una de las iniciativas fundamentales de carácter internacional en la lucha contra el blanqueo de capitales.
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