Seguritecnia 351
P.B.C. Cash 122 SEGURITECNIA Abril 2009 ▪ Desestabilizar gravemente o destruir las estructu- ras fundamentales políticas, constitucionales, econó- micas o sociales de un país o de una organización in- ternacional. Conviene resaltar que los actos intencionados que el artículo enumera, y que considera delitos de terrorismo, son los siguientes: a) Atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte. b) Atentados graves contra la integridad física de una persona. c) Secuestro o toma de rehenes. d) Destrucciones masivas en instalaciones gubernamen- tales o públicas, sistemas de transporte, infraestruc- turas, incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas, o producir un gran perjuicio económico. e) Apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías. f) Fabricación, tenencia, adquisición, transporte, sumi- nistro de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas. g) Liberación de sustancias peligrosas o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyos objetivos sean poner en peligro vidas humanas. h) Perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo objetivo sea poner en peligro vidas humanas. i) Amenazar con ejercer cualquiera de las conductas enu- meradas de la letra a) a la h) 7. Exigir a las instituciones financieras que obtengan y proporcionen informa- ción adecuada sobre las transferencias de fondos y, en concreto, sobre los or- denantes de las mismas. 8. Revisar la adecuación de las leyes y re- glamentos referidos a entidades que pudieran ser utilizadas indebidamente para la financiación del terrorismo, especialmente las organizaciones sin ánimo de lucro. A estas ocho importantes Recomen- daciones Especiales deben añadirse las “Directrices para facilitar a las institu- ciones financieras la detección de fon- dos destinados a f inanciar las activi- dades terroristas” emitidas en abril de 2002, en las que se recomendaba a di- chas instituciones una serie de medi- das de control, enumerando y describiendo 35 tipos de operaciones sospechosas sobre las que aconsejaba ejer- cer una vigilancia especial. La Unión Europea La Directiva 2005/60/CE sobre prevención del blan- queo de capitales incluye la financiación del terrorismo para evitar que el sistema financiero y otros sectores o actividades puedan ser utilizados para este fin. La Directiva define la “financiación del terrorismo” en su Art. 1.4 como “el suministro o recogida de fondos, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la in- tención de utilizarlos, o con el conocimiento de que se- rán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en los artícu- los uno a cuatro de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo”. La Decisión Marco 2002/475/JAI Esta Decisión Marco señala en su Art. 1 que todos los Estados miembros de la Unión Europea deben adoptar las medidas necesarias para que se consideren delitos de terrorismo los actos intencionados enumerados en dicho artículo, tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales y que, por su naturaleza o su con- texto, puedan lesionar gravemente a un país o a una or- ganización internacional cuando su autor los cometa con el fin de: ▪ Intimidar gravemente a una población. ▪ Obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
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