Seguritecnia 351

P.B.C. Cash 121 SEGURITECNIA Abril 2009 ▪ Denegar refugio a quienes financien, planifiquen o cometan actos de terrorismo. ▪ Impedir a quienes cometan actos de terrorismo uti- lizar sus territorios para tales fines en contra de otros Estados o sus territorios. ▪ Asegurar el enjuiciamiento de toda persona que par- ticipe en la financiación de actos terroristas. ▪ Proporcionar recíprocamente a los Estados el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones y procedimientos penales. ▪ Intensificar y agilizar el intercambio de información. ▪ Asegurarse de que el Estatuto del Refugiado no sea utilizado para fines terroristas. El Grupo de Acción Financiera Internacional La lucha contra el terrorismo ha evolucionado simultá- neamente con la lucha contra otras actividades crimina- les, como el narcotráfico o el blanqueo de capitales de ta- les actividades. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que desarrolla su actividad en materia de prevención del blanqueo de capitales de origen delictivo, ha convertido también en tema de especial atención la financiación del terrorismo. En octubre de 2001 aprobó ocho “Recomendaciones Especiales” para la prevención de la financiación de ac- tividades terroristas que fueron añadidas a las “Cuarenta Recomendaciones” para la prevención del blanqueo de capitales. Su finalidad es ofrecer unos instrumentos efi- caces para detectar y prevenir operaciones que pudieran tener como objetivo la financiación de actividades terro- ristas. Tales Recomendaciones dirigidas a los Estados son las siguientes: 1. Ratificar y ejecutar las resoluciones y convenciones de Naciones Unidas contra la financiación del terro- rismo. Específicamente la Convención de 1999 y la Resolución 1373 (2001). 2. Tipificar como delito la financiación del terrorismo y del blanqueo de fondos asociado al mismo. 3. Congelar y decomisar los activos que procedan, se uti- licen, se intenten utilizar o destinar a actos terroristas. 4. Si las entidades financieras, u otros negocios o entida- des sujetas a obligaciones de control de blanqueo de capitales, dudaran o tuvieran indicios razonables para sospechar que determinados fondos pudieran ser uti- lizados para el terrorismo se les debe obligar a infor- mar a las autoridades competentes. 5. Profundizar la cooperación internacional para el inter- cambio de información judicial y de inteligencia, ade- más de la extradición de personas relacionadas con actividades terroristas. 6. Regular y controlar efectivamente los sistemas alterna- tivos de envío de fondos. nacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir la financiación del terrorismo, así como para reprimirlo mediante el en- juiciamiento y el castigo de sus autores. ¿Qué se entiende por “fondos”? Se entiende por estos “fondos” los bienes de cualquier tipo (tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con inde- pendencia de cómo se hubieran obtenido) y los documen- tos o instrumentos legales (sea cual fuese su forma, in- cluida la forma electrónica o digital) que acrediten la pro- piedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viaje, cheques bancarios, giros, acciones, títu- los, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito. Preocupación en Naciones Unidas por el terrorismo Es evidente la preocupación de Naciones Unidas por el problema del terrorismo como se desprende del conte- nido de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Segu- ridad, de 28 de septiembre de 2001, adoptada pocos días después del atentado de Nueva York, que establece una serie de medidas encaminadas a combatir el terrorismo. La Resolución determina que los Estados deben preve- nir y reprimir la financiación de actos terroristas y para ello es necesario: ▪ Tipificar como delito la provisión o recaudación de fondos para perpetrar actos de terrorismo. ▪ Congelar de forma inmediata los fondos y demás re- cursos económicos de las personas que cometan, o in- tenten cometer, actos terroristas. ▪ Prohibir a sus nacionales, y a todas las personas y en- tidades de su territorio, que pongan cualquier clase de recursos financieros y económicos a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de te- rrorismo, participen en ellos o faciliten su comisión. La Resolución 1373 (2001), que aborda de forma di- recta y amplia la financiación del terrorismo, determina que todos los Estados deben prevenir y reprimir la finan- ciación del terrorismo, además de: “Naciones Unidas considera que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen de la financiación que puedan obtener los terroristas”

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