Seguritecnia 351
P.B.C. Cash 124 SEGURITECNIA Abril 2009 3. El bloqueo de las transacciones y movimientos de ca- pitales, aun ocasionales, y sus correspondientes opera- ciones de cobro, pago o transferencias en las que el or- denante, emisor, titular, beneficiario o destinatario sea una de las personas o entidades antes mencionadas. 4. El bloqueo de las transacciones, movimientos de capi- tal u operaciones realizadas con motivo u ocasión de la perpetración de actividades terroristas, o para con- tribuir a los fines perseguidos por los grupos u organi- zaciones terroristas. 5. El bloqueo de efectivo, valores y demás instrumentos provenientes de transacciones u operaciones financie- ras que el ordenante o el beneficiario, directamente o a través de persona interpuesta, hubiera realizado con motivo de la perpetración de actividades terroristas, o para contribuir a los objetivos perseguidos por los grupos terroristas. 6. El bloqueo de los bienes depositados en cajas de segu- ridad abiertas por personas o entidades vinculadas a organizaciones terroristas. ¿Qué se entiende por “bloqueo”? La Ley 12/2003 (Art. 1.2) entiende por “bloqueo” la pro- hibición de realizar cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización o transacción de capitales o acti- vos financieros que dé o pueda dar lugar a un cambio de volumen, importe, localización, propiedad, posesión, na- turaleza o destino de dichos capitales o activos, de cual- quier otro cambio que pudiera facilitar su utilización, in- cluida la gestión de una cartera de valores. ¿Quién puede efectuar el bloqueo? Este bloqueo de bienes y movimientos, o prohibición de apertura de cuentas, no puede ser efectuado de oficio por las entidades financieras, sino que debe ser ordenado por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Finan- ciación del Terrorismo (Art. 2.1). Consideraciones respecto al bloqueo: ▪ El acuerdo de bloqueo puede adoptarse sin necesidad de previa audiencia del titular o titulares de las cuen- tas, posiciones o saldos a los que se refieran cuando ello comprometa gravemente la efectividad de la me- dida o el interés público afectado. Legislación española La Ley 12/2003 , de 21 de mayo, es en España la norma fundamental en materia de prevención de la financia- ción del terrorismo . La Ley, en su preámbulo, hace referencia a la Reso- lución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001. Esta Reso- lución requiere de los Estados que “prevengan y repri- man la financiación de los actos de terrorismo y que, a tal efecto, congelen los fondos y demás activos finan- cieros o recursos económicos de las personas que co- metan actos de terrorismo, participen en ellos o facili- ten su comisión”. La Ley 12/2003 prevé una serie de medidas para preve- nir la financiación del terrorismo y la posibilidad de blo- queo de las cuentas y activos de las personas o entidades sobre las que recaigan indicios racionales de estar rela- cionadas con la financiación de actividades terroristas. Esta posibilidad de bloquear y examinar operaciones susceptibles de estar particularmente relacionadas con la financiación del terrorismo se lleva a cabo a través de la atribución de potestades específicas –dirigidas a blo- quear saldos y movimientos financieros de personas con- cretas- otorgadas a un órgano especializado, la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terro- rismo, y siempre con la consideración de su naturaleza de medida preventiva carente de valor sancionador, dado que no se articula para sentar un juicio de culpabilidad, sino para evitar la realización de actos criminales que, en su caso, tienen que ser enjuiciados por el juez compe- tente, haciendo así operativa cualquier alarma temprana. Dichas potestades pueden aplicarse a sujetos u opera- ciones cuando concurran indicios razonables de su po- sible utilización para la financiación de acciones terro- ristas, bien por la inclusión de aquellos en listados de al- cance internacional a los que España está vinculada, bien por la concurrencia de una serie de elementos subjetivos y objetivos, que la ley concreta, que permiten razonable- mente considerar el propósito de apoyo económico a las actividades terroristas. Medidas contra la financiación del terrorismo En los Arts. 1 y 2 de la Ley 12/2003 se detallan las si- guientes medidas previstas para prevenir la financiación del terrorismo: 1. El bloqueo de las cuentas, saldos y posiciones financie- ras cuyo titular, autorizado para operar, o represen- tante sea una persona o entidad vinculada a grupos u organizaciones terroristas. 2. La apertura de cuentas en entidades financieras o sus sucursales que operen en España, en las que aparezcan como titulares autorizados para operar o representan- tes las personas o entidades antes mencionadas. “La lucha contra el terrorismo ha evolucionado simultáneamente con la de otras actividades criminales, como el narcotráfico o el blanqueo de capitales”
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