Seguritecnia 351

P.B.C. Cash 125 SEGURITECNIA Abril 2009 ¿A quiénes se podrá considerar vinculados a un grupo terrorista? La Ley enumera una serie de supuestos de personas o en- tidades a las que la Comisión de Vigilancia “podrá consi- derar vinculadas a grupo u organización terrorista”, que son los siguientes: 1. Aquellos cuya vinculación con un grupo u organiza- ción terrorista haya sido reconocida en una resolución judicial, o en una disposición o resolución adoptada por la Unión Europea o por una organización interna- cional de la que España sea parte. 2. Los que actúen como administradores de hecho o de derecho, en nombre, interés, por cuenta o represen- tación legal o voluntaria de la organización o de cual- quier persona o entidad integrada o controlada por un grupo terrorista. 3. Aquellas entidades en cuyo órgano de gestión o ad- ministración, o en cuyo capital o dotación participen, con inf luencia significativa, otras personas o entida- des integradas o controladas por una organización te- rrorista. 4. Los que constituyan una unidad de decisión con un grupo u organización terrorista, bien porque alguno de ellos ostente o pueda ostentar, directa o indirec- tamente, el control de las demás, bien porque dicho control corresponda a una o varias personas o entida- des que actúan sistemáticamente o en concierto con el grupo u organización. 5. Las personas y entidades creadas o interpuestas por una organización terrorista con la finalidad de ocultar la verdadera identidad de los ordenantes o beneficia- rios de una transacción económica o de las partes en cualquier negocio o contrato. 6. Los que no estando incluidos en ninguno de los an- teriores puntos, coadyuven o favorezcan económica- mente a una organización terrorista. 7. Las personas o entidades respecto de las cuales, a la vista de las personas que las rigen o administran, o de cualesquiera otras circunstancias, se considere que constituyen materialmente una continuación o suce- sión en la actividad de cualquier persona o entidad, prevista en los párrafos anteriores, todo ello con in- dependencia de la forma o título jurídico utilizado par dicha continuación o sucesión. ¿A quién obliga la Ley? Se consideran sujetos obligados por la Ley 12/2003 las Administraciones Públicas y todas las personas y en- tidades a las que se refiere el artículo dos de la Ley 19/1993, sobre prevención del blanqueo de capitales . En consecuencia, la Ley 12/2003 sobre prevención de la financiación del terrorismo afecta, no sólo a las en- tidades financieras enumeradas en el Art. 2.1 de la Ley ▪ Debe mantenerse la confidencialidad en sede admi- nistrativa y jurisdiccional respecto a la identidad de los funcionarios intervinientes en los procedimien- tos administrativos en los que se adopten y ejecuten los respectivos acuerdos. ▪ La Comisión de Vigilancia determinará expresa- mente el tiempo que surta efecto el bloqueo. ▪ Cuando de las actuaciones o investigaciones reali- zadas no quede acreditado que los bienes afectados guarden relación con la financiación de actividades terroristas, la Comisión de Vigilancia debe acordar, en cualquier caso, el cese del bloqueo. ▪ La Comisión de Vigilancia, acordado el bloqueo, puede autorizar aquellas transacciones y sus corres- pondientes cobros, pagos o transferencias, que ten- gan por finalidad la satisfacción de las deudas de ca- rácter salarial, tributario, de la Seguridad Social o cualquiera de otra naturaleza con los que se evite el perjuicio a terceros de buena fe. ¿Quiénes son susceptibles de aplicación de las medidas? Las medidas que la Ley 12/2003 contempla para preve- nir la financiación del terrorismo van dirigidas contra las personas o entidades vinculadas a grupos terroristas (Art.1).

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