Seguritecnia 359
182 SEGURITECNIA Diciembre 2009 Normativa dad privada. Por su parte, el artículo 11 de la misma ley atribuye a los vigilantes de seguridad, entre otras funciones, las de ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que pue- dan encontrarse en los mismos. Y el ar- tículo 14, establece que los vigilantes de seguridad sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones de vigilancia y de protección de bienes y de personas que les corresponden, en los supuestos que reglamentariamente se determi- nen, añadiendo que la categoría de las armas adecuadas para realizar los servi- cios de seguridad también se determi- narán reglamentariamente. Por último, la disposición final primera de la citada Ley 23/1992, de 30 de julio, habilita al Gobierno para determinar por vía reglamentaria, entre otras, las condiciones que deben cumplirse en la prestación de servicios y en la organi- zación de actividades de seguridad pri- vada, las características que deben re- unir los medios técnicos y materiales utilizados a tal fin, y las funciones debe- res y responsabilidades del personal de seguridad privada. En desarrollo y ejecución de estas previsiones de la Ley de Seguridad Pri- vada, se hace necesario modificar las correspondientes disposiciones regla- mentarias, para permitir que la presta- ción de la seguridad a bordo de los bu- ques mercantes y buques pesqueros de bandera española en situaciones de es- pecial riesgo para personas y bienes, de modo que pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización debidamente controlada del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los co- metidos de protección y de prevención que desarrollan legalmente. La regulación por la Administración del Estado de los servicios de seguridad que puedan prestar, en este ámbito, las empresas privadas y su personal, se ins- cribe en núcleo esencial de la compe- tencia exclusiva en materia de seguri- dad pública atribuida al Estado por el artículo 148.1.29.ª de la Constitución. En su virtud, a iniciativa de la Minis- tra de Defensa, a propuesta del Minis- tro del Interior, de acuerdo con el Con- sejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009, DISPONGO: Artículo primero. Modificación del Re- glamento de Seguridad Privada, apro- bado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Uno. El artículo 81 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 81. Prestación de servicios con armas. Recientes ataques sufridos por buques pesqueros españoles que desarrollan sus actividades en aguas sometidas a especiales situaciones de riesgo para la vida e integridad de sus tripulantes, aconsejan la adopción de medidas des- tinadas a mejorar específicamente la se- guridad de dichas embarcaciones y de sus tripulaciones, mediante el uso de medios adecuados y destinados a la prevención y disuasión de posibles ata- ques. Dichos ataques se han producido, en aguas internacionales cercanas a las costas de Somalia, mediante la utiliza- ción de armas de guerra, lo que exige, en respuesta a la entidad y carácter de la amenaza, la utilización de los medios de defensa y de prevención adecua- dos y proporcionados a esos modos de agresión. La normativa sobre seguridad pri- vada constituye el marco adecuado que puede permitir el desarrollo de servicios de seguridad privada de los buques, profundizando en un proceso, exten- dido en todas las sociedades de nuestro entorno, de realización de actividades de seguridad por parte de otras instan- cias sociales y agentes privados. El artí- culo 4.2 de la Ley 23/1992, de 30 de ju- lio, de Seguridad Privada, habilita al Mi- nisterio del Interior para determinar las características y finalidades de los me- dios materiales y técnicos precisos para la prestación de los servicios de seguri- Modificación del Reglamento de Seguridad Privada para la prestación de servicios de seguridad a bordo de buques Con motivo del aumento de secuestros perpetrados por piratas sobre barcos pesqueros que faenan en aguas del océano Índico, cerca de la costa de Somalia, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto (R.D. 1628/2009) para que las embarcaciones con bandera española puedan llevar a bordo a profesionales de Seguridad Privada que porten y usen, en caso de ser necesario, armas de guerra. El nuevo texto modifica los artículos 81 y 86 del Regla- mento de Seguridad Privada y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas. Por su importancia para el sector, reproducimos a continuación el Real Decreto que modifica dichos preceptos y la Orden del Ministerio de la Presidencia que lo desarrolla. Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Ministerio del Interior
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