/ Julio-Agosto 2025 68 Opinión El derecho a la vida y la integridad física y moral, así como el derecho efectivo a la salud, quedan claramente reconocidos en nuestra Carta Magna1 de forma que quedan obligados los poderes públicos a acometer todas las actuaciones necesarias para dicho cumplimiento. En esta línea y respecto a la guarda y custodia de la documentación clínica generada obligatoriamente durante la asistencia prestada a los ciudadanos, a través tanto de la Ley General de Sanidad2, como de la Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente3, y de forma más específica de la Ley Orgánica de Protección de datos personales4, queda también garantizada dicha obligación por parte de las instituciones clínicas. Serán los profesionales sanitarios y el personal al servicio de cada institución los responsables de la creación, mantenimiento y guarda de la documentación, siendo la custodia responsabilidad de la dirección del centro sanitario. Cualquier persona que por su trabajo deba acceder a esta documentación está obligada al secreto profesional, pudiendo responder tanto en el orden civil como en el penal en caso de uso indebido u otras acciones de este material. Ahora bien, la documentación clínica, sea cual sea el tipo de soporte en el que esté registrada (papel, archivo informático, video, etc.), ha de estar protegida durante, al menos, cinco años de todos los riesgos que puedan causar su alteración, pérdida, robo o incluso destrucción durante. Pasados esos cinco años, siempre que no exista una norma que indique otra cosa, esa documentación puede ser destruida, aunque también con todas las garantías para que no llegue inadecuadamente a terceros. Antes de la destrucción, cada organización realizará un proceso de expurgo por el cual determinará qué documentación se sigue guardando y cuál se manda a destruir. En estas líneas nos vamos a referir a los sistemas físicos de protección de los documentos en papel (aunque la documentación se guarda también en otros formatos para redundancia del sistema de gestión documental), concretamente a los sistemas de protección contra incendios (PCI) en los lugares de almacenamiento de estos documentos. Gestión en la SG SAMUR-PC Proceso de gestión documental. El proceso de gestión documental consiste, de forma resumida, en: Recepción de la documentación en un buzón metálico5 y cerrado o bien en mano por parte de las unidades asistenciales al personal del archivo de gestión (archivo intermedio). Ordenación en carpetas, digitalización y guarda en archivadores móviles metálicos en el archivo intermedio. Traslado periódico de las carpetas por el personal de gestión al archivo central que dispone de cerradura de seguridad y cámaras de circuito cerrado (CCVT) dentro del mismo edificio. Entrega anual de los documentos encarpetados para destruir a una empresa autorizada por la comunidad autónoma tras cumplir los cinco años de guarda y custodia. Guardado en archivo intermedio de carpetas que, tras el expurgo, se decide guardar más de cinco años. Soluciones de PCI en los diferentes espacios. Respecto a las normas constructivas, es aplicable el Código Técnico de la Edificación6 (CTE) y Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI)7. Como norma complementaria en aquellas cuestiones que las anteriores no resuelvan, se aplica el Real Decreto de lugares de trabajo8. El archivo intermedio se encuentra en la planta de calle de la Base 0 de la La protección contra incendios en un archivo de documentación clínica Agustín San Jaime García TAST Jefe de Equipo del Departamento de Normas de Calidad/ Subdirección General SAMUR-PC. Ayuntamiento de Madrid
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz