/ Septiembre-Octubre 2025 54 Entrevista También puedo decir, y creo no equivocarme, que cuando hay un indicio de un delito o incluso un delito que se ha cometido, pero que está archivado por falta de pruebas, el detective puede actuar. Es más, ¿quién determina qué es delito o no es delito cuando no existe una condena judicial? ¿Por qué no podemos investigar lo que pudiera ser un hecho susceptible de delito, pero que de momento no es delito, porque nadie ha especificado que fuese delito? Si hay una persona afectada en un procedimiento penal, puede contactar con un detective y se puede investigar. Para resumir esto, habría que ver la intervención en algunos casos y los protocolos, sin invadir competencias policiales. El intrusismo sigue siendo una de las preocupaciones históricas del sector. ¿Cuál es la situación actual y qué medidas propone la APDPE para combatirlo de manera más eficaz? El intrusismo afecta a cualquier actividad, y evidentemente también existe en la de los detectives privados. Lo que más daño nos hace es el caso de deveces las actuaciones del detective. De hecho, no quedan claras ni para el propio profesional ni para la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP). Con lo cual, pueden darse circunstancias en la que una unidad territorial considere que un detective se ha extralimitado durante un servicio y otra unidad, en otra comunidad autónoma, valore que ese mismo servicio es perfectamente válido. De nuevo, insisto, estamos actuando con una ley de 2014 y un desarrollo reglamentario de 1994, con lo que es un sin sentido. Con el estatuto del detective trataremos de resolver precisamente esas diferencias o esas dudas para la realización de los servicios. Por otra parte, a nosotros la ley solamente nos da competencia en aquellos delitos perseguibles a instancia de parte. Por ello, muchas veces se da la circunstancia de que hay delitos semiprivados, semipúblicos, que el profesional, por ese campo normativo que tenemos, no tiene muy claro si puede aceptarlos o no. Ciertamente, lo habitual es ser prudente y, desde mi punto de vista, es mejor rechazar esos trabajos. Seguridad Privada, que ya deja perfectamente claras las funciones que, de forma exclusiva y excluyente, tiene el detective. Es decir, el legislador se encargó de señalar que exclusivamente el detective puede realizar las actividades del artículo 48, excluyendo por tanto a otras figuras. Lógicamente, hay entidades como las consultoras u otras que pueden convivir conjuntamente con el detective privado; pero tenemos que hacer una diferencia. En el caso de una investigación interna de una empresa, por ejemplo, no podemos prohibir que lo hagan si quieren, no lo podemos evitar. Ahora bien, si esa investigación que se ha iniciado dentro de la empresa sale a la calle, esa ya es una función del detective. Ahí, necesariamente tiene que intervenir un detective para continuar esas gestiones previas que hayan podido realizar. Por tanto, más que luchar contra estas situaciones, tenemos que crear sinergias. Es necesario crear convenios y colaboraciones que nos puedan beneficiar a todos. Es decir, si una empresa tiene su departamento de Compliance, podemos colaborar en esas investigaciones que se extrapolan a la calle o realizar el informe que debe estar firmado por un detective para que tenga validez judicial. En definitiva, que estamos presentes, que se hable de nosotros y se sepa quienes somos. Desde su experiencia, ¿qué competencias profesionales nuevas deberían incorporar los detectives para responder a las demandas actuales del mercado? Tal como estamos comentando, con un estatuto propio podríamos diseñar un marco donde quedarían más definidas nuestras actuaciones. Con la legislación actual y con el marco normativo que tenemos, no quedan claras algunas
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz