Seguritecnia 517

Artículo Técnico / Enero-Febrero 2026 191 bación de una Ley de Bases estatal sobre interoperabilidad y estándares mínimos, amparada en las competencias del Estado, en particular, las previstas en el artículo 149.1 de la Constitución Española en materia de seguridad pública, administración de justicia, bases del régimen jurídico del sector público y digitalización. Esta norma permitiría fijar requisitos obligatorios en: Interoperabilidad entre sistemas autonómicos y estatales. Continuidad ante fallos o ciberincidentes. Trazabilidad y custodia de datos sensibles. Formación certificada y perfiles. Protocolos homogéneos de canalización, registro y evaluación. Lejos de implicar una recentralización, esta Ley de Bases establecería un carril normativo común dentro del cual cada comunidad autónoma mantendría su autonomía organizativa, garantizando que cualquier víctima, en cualquier territorio, acceda a un nivel de protección equivalente. Este planteamiento responde tanto al marco competencial constitucional como a las exigencias técnicas de un ecosistema digital que solo funciona si todos los nodos operan bajo estándares mínimos comunes. Conclusiones La protección institucional no puede sustentarse en dispositivos simbólicos ni en iniciativas de alta visibilidad pero baja capacidad operativa, porque esa visibilidad sin capacidad técnica genera una falsa sensación de seguridad. Los fallos recientes han demostrado que el sistema actual presenta debilidades estructurales que comprometen la protección. La profesionalización de la atención, la interoperabilidad con los sistemas estatales, la accesibilidad y la medición de resultados, junto con la corrección de errores normativos y tecnológicos son condiciones necesarias, pero no suficientes. Sin mecanismos de supervisión y trazabilidad, estas mejoras quedan desarticuladas y pierden capacidad transformadora. La incorporación de una Ley de Bases estatal sobre interoperabilidad y estándares mínimos constituye el elemento que permite articular estas reformas en un marco común. Esta norma no sustituye la capacidad organizativa de las comunidades autónomas, pero sí fija los mínimos obligatorios que garantizan que cualquier mujer, en todo el territorio, acceda a un nivel de protección equivalente, jurídicamente sólido y tecnológicamente fiable con el objeto de asegurar un suelo de garantías. Solo mediante una transición de la visibilidad a la capacidad técnica verificable, los Puntos Violeta podrán dejar de funcionar como escudos decorativos, dispositivos de seguridad aparente que generan tranquilidad, pero no reducen el riesgo real, y convertirse en mecanismos efectivos de protección y de justicia material. La seguridad auténtica no se construye con escaparates, sino con sistemas y subsistemas robustos capaces de sostener una respuesta fiable. La mejora del sistema de protección no se limita a los Puntos Violeta. También exige la solidez forense y tecnológica de los sistemas de teleprotección; en especial una cadena de custodia digital robusta, auditada y trazable que permita sostener alertas, geolocalizaciones y registros en sede judicial. Sin esta cadena de custodia, la protección pierde validez y eficacia. La experiencia de la Ley 10/2022 confirma que, sin previsibilidad, sin evaluación técnica rigurosa y sin coherencia entre el diseño legal y sus efectos, incluso las políticas públicas más visibles pueden generar efectos adversos que desacreditan la confianza. La protección no puede depender de símbolos, sino de estructuras sólidas ajustadas a la realidad. La técnica legislativa es una herramienta de protección tan decisiva como la tecnología. España necesita un sistema de escudos, no un catálogo de símbolos. Un sistema capaz de resistir fallos energéticos, interrupciones digitales y brechas de interoperabilidad. Un sistema donde cada “escudo” funcione de forma coordinada, redundante y verificable; en el que la seguridad de todas las personas, y en especial la de las mujeres, no sea una promesa sino una garantía sostenida, incluso, cuando todo lo demás falla.

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