Seguritecnia 518

Detectives La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), actualmente en tramitación en España, marcará un hito por los cambios en la estructura de la Administración de Justicia en el orden penal. Desde el pasado siglo XIX no se habían producido en España cambios estructurales de la magnitud que se pretende acometer. La transición para que sea el Ministerio Fiscal el que asuma la dirección e instrucción de las investigaciones de carácter penal abre un debate sobre los actores que pueden –o deben– participar en la obtención de pruebas. En este contexto, la Asociación Profesional de Detectives Privados en España (APDPE), como asociación representativa del sector de detectives privados, plantea una cuestión clave: ¿resulta conveniente permitir que el detective privado investigue también delitos públicos y, en su caso, integrarlo expresamente en la nueva LECRIM? Este artículo analiza dicha posibilidad desde una perspectiva jurídica, funcional y garantista. Comienzo del debate Inicialmente, cabe resaltar que, en el ordenamiento jurídico español, la figura del detective privado está regulada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Su ámbito de actuación se circunscribe a la investigación de hechos y conductas privadas, siempre a solicitud de parte legítima interesada. El abanico de los servicios que la ley otorga al detective privado es muy amplio y diverso, y alcanza varias esferas: desde los servicios de carácter personal, familiar o laboral, hasta los económicos y patrimoniales. Esto implica que los detectives no pueden intervenir en la investigación de delitos públicos –aquellos que se persiguen de oficio–, competencia reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En consonancia con lo anteriormente expuesto, en el ámbito civil y laboral, el papel que desempeña el detective es muy relevante. Sus informes sirven en los procesos judiciales, donde el valor probatorio que los tribunales vienen otorgando a la prueba testifical del detective es, en ocasiones, la única prueba o la definitiva para que la resolución judicial se decante hacia un lado u otro, siendo clave en la tutela judicial efectiva garantizada a los ciudadanos en el artículo 24 de nuestra Constitución. Esta dualidad –relevancia probatoria, pero limitación funcional– constituye el punto de partida del debate. La reforma de la LECRIM La futura LECRIM plantea un cambio de paradigma: la investigación penal dejará de estar dirigida por el juez instructor para pasar a manos del Ministerio Fiscal, con la supervisión de un juez de garantías. La comparativa con otros países europeos de nuestro entorno apunta a que las garantías procesales sean más eficientes y los plazos de instrucción más reducidos. Sin embargo, también introduce una mayor necesidad de colaboración entre distintos operadores jurídicos y técnicos. En este nuevo ecosistema surge la posibilidad de que los detectives privados El papel del detective privado en la investigación penal Con la futura LECRIM, la investigación penal dejará de estar dirigida por el juez instructor para pasar a manos del Ministerio Fiscal Antonio Labrador Presidente de la Asociación Profesional de Detectives Privados en España (APDPE) / Marzo-Abril 2026 101

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