Seguritecnia 518

/ Marzo-Abril 2026 102 Detectives puedan desempeñar un papel complementario en la investigación penal, especialmente en fases preliminares o en el apoyo a las partes. Como argumentos a favor de la inclusión anteriormente referida, podemos indicar: Derecho de defensa en los procedimientos. El artículo 24 de la CE reconoce la “tutela judicial efectiva”, ya indicada ut supra, a la que todos los ciudadanos tienen derecho. La inclusión de los detectives privados en la futura LECRIM podría contribuir a que este derecho se cumpla, al proporcionar a los solicitantes de servicios una herramienta fundamental para el derecho de defensa y la protección de sus derechos. En un modelo donde el fiscal dirige la investigación, el riesgo de asimetría entre acusación y defensa podría incrementarse. La intervención de detectives privados podría compensar esta desigualdad, facilitando la obtención de pruebas independientes y objetivas. Especialización técnica y eficiencia. Los detectives privados cuentan con formación específica en investigación, criminología, análisis de información y obtención de pruebas. Su incorporación podría mejorar la eficiencia del sistema, especialmente en ámbitos complejos como la delincuencia económica, el fraude empresarial o la ciberdelincuencia, donde la investigación privada ya desempeña un papel relevante en la práctica. Descongestión del sistema público. Permitir la actuación de detectives en determinados supuestos podría aliviar la carga de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especialmente en investigaciones de menor entidad o en fases iniciales. En un contexto de creciente complejidad delictiva, la colaboración públicoprivada se presenta como una herramienta potencialmente útil. Por lo que respecta a los potenciales riesgos y objeciones que pudieran plantearse, podemos señalar: Confusión de funciones y riesgos de privatización. El principal argumento en contra es el riesgo de desdibujar la frontera entre investigación pública y privada. La persecución de delitos públicos es una función esencial del Estado, vinculada al ius puniendi, y su externalización parcial podría generar problemas de legitimidad. Además, podría producirse una “privatización encubierta” de la investigación penal, especialmente si las partes con mayor capacidad económica pueden acceder a mejores medios probatorios. Garantías procesales y cadena de custodia. La intervención de detectives en delitos públicos plantea interrogantes sobre la validez de las pruebas obtenidas, la cadena de custodia y el respeto a derechos fundamentales como la intimidad o el secreto de las comunicaciones. Aunque los detectives están sujetos a estrictas normas legales, su actuación no está integrada orgánicamente en el sistema de garantías propio de la investigación penal pública. Coordinación con el Ministerio Fiscal. En el nuevo modelo, el fiscal será el director de la investigación. La participación futura de detectives privados requeriría mecanismos claros de coordinación y control para evitar interferencias, duplicidades o incluso nulidades procesales. Posibles soluciones En algunos sistemas europeos, la colaboración entre investigadores privados y autoridades públicas está más desarrollada, aunque siempre bajo estrictos límites. Una posible vía intermedia sería reconocer legalmente la intervención de detectives privados en la investigación de delitos públicos, pero únicamente: A instancia de parte (defensa o acusación particular). Bajo supervisión del Ministerio Fiscal o del juez de garantías. Con regulación expresa de sus funciones, límites y responsabilidades. Desde una perspectiva técnica, una propuesta de encaje del detective priva-

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