Seguritecnia 333
SEGURITECNIA 114 Septiembre 2007 P.B.C. “CASH” Existen dos grandes diferencias entre los textos de am- bos convenios. Por una parte, el Convenio de Estrasburgo efectúa un desarrollo técnico más perfecto que el de Viena, incluyendo aspectos eminentemente procesales en la co- operación internacional. La segunda diferencia radica en que mientras la Convención de Viena únicamente conside- raba el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, el de Estrasburgo lo generaliza a los procedentes de cuales- quiera actividades delictivas. El convenio se divide en dos grandes apartados: las medi- das a tomar a nivel nacional y la cooperación internacional. En el texto del convenio propuesto por el comité de ex- pertos al Comité Europeo (febrero de 2005) aparecen como innovaciones: ➠ Aplicar el Convenio a la financiación del terrorismo. ➠ Creación de las Unidades de Información Financiera (FIU). ➠ Cooperación entre Unidades de Información Financiera. ➠ Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Finan- ciera Internacional (GAFI):el Grupo de Acción Finan- ciera Internacional, conocido como GAFI, fue creado por los jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de los Siete en la Cumbre celebrada en París en julio de 1989, con la misión específica de estudiar y promover las me- didas destinadas a combatir el blanqueo de capitales procedentes fundamentalmente del tráfico de drogas. mento más importante de este organismo interguberna- mental y el que más incidencia ha tenido en las legislacio- nes nacionales de los países miembros. “El informe preliminar señalaba que el blanqueo de capitales es un fenómeno cambiante en sus métodos” “La Directiva establece la prohibición de establecer o mantener relaciones de corresponsalía bancaria con un banco pantalla” Además de los participantes de dicha cumbre (Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Ca- nadá y el Presidente de la Comisión de la CEE) fueron invi- tados a integrarse en el grupo otros países (Suecia, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Austria y España) con objeto de tener en cuenta el punto de vista de países par- ticularmente afectados por la lucha contra el blanqueo de capitales, pudiendo decirse que este grupo representa ac- tualmente a los principales centros financieros mundiales. En abril de 1990, el GAFI aprobó su primer informe en el que, después de estudiar la amplitud y naturaleza del blan- queo de capitales, así como las disposiciones en vigor en los países miembros para luchar contra el mismo, aprobó Cuarenta Recomendaciones que han constituido el docu- El informe preliminar señalaba que el blanqueo de ca- pitales es un fenómeno cambiante en sus métodos, por lo que las recomendaciones para la lucha también han de evolucionar en igual medida. Una primera revisión de las Cuarenta Recomendaciones se hizo en 1993 y la última en junio de 2003. En el año 2001 el GAFI asumió entre sus competencias el estudio de las medidas a adoptar en materia de financia- ción del terrorismo, acordando nueve Recomendaciones Especiales en este sentido. La importancia práctica de las Cuarenta Recomendacio- nes del GAFI se puede ver teniendo en cuenta los más de 130 países que las aplican, con mayor o menor intensidad, siendo la sanción más grave, que en las transacciones inter- nacionales tiene su no aplicación, la inclusión por el GAFI en la lista de países y territorios no cooperantes, ya que conlleva la aplicación de la Recomendación 21 que esta- blece la adopción de determinadas medidas a aquellos paí- ses donde no se aplican las Recomendaciones del GAFI, o se aplican insuficientemente. El texto del año 2003 agrupa las recomendaciones espe- cíficas en: ➠ Procedimientos de debida diligencia y registros actuali- zados sobre los clientes. ➠ Comunicación de operaciones sospechosas y cumpli- miento. Normativa de la Unión Europea Cuando en los años 1988 y 1989 se planteó en el mundo occidental la necesidad de adoptar medidas coordinadas en la lucha contra el blanqueo de capitales, la CEE tomó parte activa en la misma. En primer lugar, la propia Comunidad Europea intervino directamente en la creación del GAFI. Entre los expertos de dicho grupo encargados del estudio de los aspectos fi-
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