Seguritecnia 333
SEGURITECNIA 116 Septiembre 2007 P.B.C. “CASH” las disposiciones de la directiva, incluyendo entre otros a los auditores, contables externos y asesores fiscales; agentes de la propiedad inmobiliaria; notarios y otros profesionales independientes del Derecho cuando par- ticipen en determinadas operaciones financieras; perso- nas que comercien con artículos de valor elevado, como piedras o metales preciosos u objetos de arte, siempre que el pago se realice en efectivo y su cuantía sea igual o superior a 15.000 euros. ➠ Directiva 91/308/CEE modificada: el resultado de las modificaciones introducidas en la Di- rectiva 91/308/CEE fue un texto total- mente distinto al primero, quedando como características fundamentales de la directiva las siguientes: ✘ Directiva de mínimos. ✘ Carácter administrativo y no penal. ✘ Concepto de blanqueo de capitales y de actividad delictiva. El concepto de actividad delictiva a efectos del blanqueo de capitales quedó ampliado a “cualquier tipo de participa- ción en delito grave”. Las personas sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Di- rectiva 91/308/CEE fueron las siguientes: ➠ Entidades de crédito. ➠ Instituciones financieras. ➠ Auditores, contables externos y aseso- res fiscales. ➠ Agentes de la propiedad inmobiliaria. ➠ Notarios y otros profesionales independientes del De- recho. ➠ Personas que comercien con artículos de valor añadido como piedras y metales preciosos, siempre que el pago se realice en efectivo y su cuantía sea igual o superior a 15.000 euros. ➠ Casinos. Y entre las obligaciones impuestas cabe señalar: ✘ Identificación de los clientes. ✘ Conservación de documentos. ✘ Examen especial de determinadas transacciones por las entidades de crédito e instituciones financieras. ✘ Cooperación con las autoridades responsables. ✘ Abstención de ejecución de operaciones. ✘ Deber de confidencialidad. ✘ Procedimientos de control interno. ➠ Directiva comunitaria 2005/60/CE del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo: la nueva Directiva 2005/60/CE, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluye la financiación del terrorismo y, formalmente, no es una modificación de la Directiva 91/308/CEE, sin que constituya un texto nuevo que la deroga. Su transposición ha servido de base a los le- gisladores nacionales para adoptar las leyes actual- mente vigentes en esta materia en España. Cabe recordar que esta nueva directiva, hoy vigente, concede un plazo para que los Estados Miembros adapten sus legisla- ciones nacionales a su conte- nido, introduciendo cambios im- portantes (a más tardar el 15 de diciembre de 2007). En lo que respecta a las en- tidades, instituciones y perso- nas a las que se aplica la direc- tiva se mantienen las mismas que contenía la Directiva modi- ficada 90/308/CEE con algunas reformas técnicas, pero incluye además a los proveedores de ser- vicios, a sociedades y fideicomi- sos y a los intermediarios de se- guros. En lo que respecta a la defi- nición de blanqueo de capitales también se considera blanqueo “el suministro o recogida de bienes legítimos, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para fines te- rroristas”. Delito grave: el delito grave se define en esta nueva di- rectiva mediante una enumeración específica de delitos –criterio de la anterior directiva- pero añadiendo ade- más el terrorismo como delito subyacente, concretando que son delitos graves “todos los delitos que lleven apa- rejada una pena privativa de libertad o medida de segu- ridad de duración máxima superior a un año o, en los Estados en cuyo sistema jurídico exista un umbral mí- nimo para los delitos, todos los delitos que lleven apare- jada una pena privativa de libertad o medida de seguri- dad de duración mínima superior a seis meses”.
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