Seguritecnia 333
P.B.C. “CASH” Titular real: la directiva introduce el concepto de titular real que queda así: “la persona o personas físicas que po- sean o controlen en último término al cliente y/o la per- sona física por cuenta de la cual se lleve a cabo una tran- sacción o actividad”. Personas del medio político: se introduce, asimismo, el concepto de personas del medio político, a las que con determinadas circunstancias personales, profesionales o económicas se debe aplicar una vigilancia y control más o menos estricto por las entidades de crédito, instituciones financieras o personas obligadas por el sistema de preven- ción del blanqueo de capitales. Diligencia debida: se obliga a las entidades y sujetos so- metidos a la directiva a aplicar medidas de diligencia de- bida en los siguientes casos: 1. Al establecer una relación de negocios. 2. Cuando se efectúen transacciones ocasionales por un valor igual o superior a 15.000 euros se lleven a cabo en una o varias transacciones entre las que se sospe- cha pueda existir algún tipo de relación. 3. Si existen sospechas de blanqueo de capitales, inde- pendientemente de cualquier excepción, exención o umbral. 4. De existir dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos de identidad del cliente obtenidos con ante- rioridad. De otra parte, la directiva establece medidas simplifi- cadas de diligencia con respecto al cliente, al contemplar
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