Seguritecnia 380
SEGURITECNIA Noviembre 2011 21 ción entre los Estados miembros. Las in- terconexiones entre infraestructuras crí- ticas de diferentes países obligan a ello; pero aún no está claro quién debe te- ner acceso a ese sistema. El proyecto se encuentra ahora en pruebas y se espera que esté listo definitivamente en 2012. Por otro lado, dichas comunicacio- nes también tienen que establecerse con los países que no pertenecen a la UE, ya que también hay infraestructuras extranjeras cuyo funcionamiento afecta a los miembros de la Unión, como por ejemplo las de energía eléctrica o de gas. De momento, hay un acuerdo bi- lateral con Estados Unidos para el inter- cambio de información a través de re- uniones. No obstante, Heimans reco- noció que las relaciones externas en este ámbito “son un desafío muy inte- resante”. Antes de dar paso al siguiente ponente, Heimans se refirió al Programa CIPS, a tra- vés del cual la UE proporciona respaldo financiero a las iniciativas relacionadas con infraestructuras críticas. Concreta- mente, Bruselas destina entre 20 y 25 mi- llones de euros al año, que se dedican a acciones tales como estudios de meto- dología, análisis de interdependencias o eventos nacionales que puedan ser útiles para el resto de países. A partir del año que viene, la perspectiva de financiación se ampliará al periodo 2013-2020 con el objetivo de apoyar el desarrollo de la Di- rectiva europea en esta materia. Perspectiva española La trasposición de la Directiva 2008/114 a la normativa española se ha materia- lizado este año con la aprobación de la Ley por la que se establecen medi- das para la protección de infraestructu- ras críticas (“Ley PIC”), aprobada el 29 de abril, y de su Reglamento de desarrollo, que vio la luz el 21 de mayo. Su aplica- ción ha despertado algunas dudas en- tre los operadores, que trató de resol- ver el director del Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC), Fernando Sánchez . Para situar el marco de la normativa, Sánchez se refirió en primer lugar a las características comunes a todas las in- fraestructuras críticas, que son la globa- lidad de los sectores a los que pertene- cen, la interdependencia entre ellas, la multiplicidad de agentes que intervie- nen en el sistema de protección y la di- versidad de las amenazas a las que es- tán sometidas. “Las líneas maestras que deben dirigir las políticas sobre las in- fraestructuras críticas, las que se han admitido en España, responden a este concepto”, expresó. Dada la diversidad de sectores a los que afecta, la norma se ha basado en aspectos globales; por eso no es un texto detallado sino que tiene un carácter general. La colaboración entre todos los acto- res que intervienen en el sistema es la piedra angular en torno a la que giran las políticas sobre protección de infraes- tructuras críticas. Al respecto, Sánchez apuntó que el diálogo y la colaboración entre el sector público y el privado son fundamentales, ya que “si alguna de las dos piezas falla, el edificio no se sos- tendrá”. Esto implica el conocimiento y confianza mutuos, así como la parti- cipación conjunta en las estrategias y proyectos que se lleven a cabo. El principal objetivo de la “Ley PIC” es establecer un sistema de cooperación común. “Se trata, en definitiva, de im- plantar a corto-medio plazo una cultura de seguridad en la que tanto el sector privado como las Administraciones pú- blicas puedan comenzar a trabajar so- bre unos parámetros homogéneos, y que vayan al hilo con los cambios que se están produciendo en relación con la seguridad”, indicó el ponente. La norma toca como primeros puntos el establecimiento de una terminología concreta y de un marco común de refe- rencia en lo relativo a la protección de los activos frente a ataques deliberados. Respecto al primero de ellos, el director general del CNPIC reprobó que, en oca- siones, se otorgue la consideración de in- fraestructura crítica de manera arbitraria. “Las infraestructuras críticas son las que establece la propia normativa”, apostilló frente a quienes categorizan estos servi- cios esenciales sin un fundamento legal. A la terminología se refiere el Título I de la Ley, que además hace referencia al Catálogo Nacional de Infraestructu- ras Estratégicas, cuyo responsable es el Ministerio del Interior a través de CNPIC. Esta relación responde a la necesidad de dar un servicio desde el punto de vista operativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según Sánchez. Sin em- bargo, el ámbito de la normativa apro- bada este año afecta a las que son crí- ticas; es decir, aquellas en las que todos los agentes que intervienen en el sis- tema están obligados a llevar a cabo las iniciativas del Reglamento. Y es que existe una diferencia entre infraestructura esencial y crítica, “que no ha quedado clara en algunos secto- res”. Estas últimas son exclusivamente aquéllas “cuyo funcionamiento es indis- pensable y no permite soluciones alter- nativas”, aclaró este profesional. La Ley PIC, que está dirigida hacia la prevención de ataques deliberados, destaca en su contenido también por el enfoque integral de la seguridad. La protección de las infraestructuras pasa según la norma por el empleo de he- rramientas tanto físicas como lógicas. “No nos vale tener diferentes aproxima- ciones por parte de personas u organis- mos que se dedican solo a una de estas seguridades”, subrayó Sánchez. En relación con esto, el director ge- neral del CNPIC analizó el Título III de la “Ley PIC”, en el que se recogen los ins- Dick Heimans, jefe de la unidad de gestión de crisis y lucha antiterro- rista de la Comisión Europea. I Jornadas sobre Protección de Infraestructuras Críticas PANEL ESTRATÉGICO
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