Seguritecnia 513

Resiliencia y Seguridad En consecuencia, entendemos que esta disposición debería referirse a la instalación de sistemas antidrones de detección y neutralización. Seguridad privada. En el anexo se contempla como decimocuarto sector estratégico el de la seguridad privada. Compartiendo esta visión respecto a un sector que viene acreditando su condición de recurso imprescindible para la seguridad pública, no se entiende que la consideración de la seguridad privada como sector estratégico se limite a los servicios esenciales enumerados en el artículo 2.1 del Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, cuya relación está ya superada, incluso por esta misma norma. Tampoco se entiende por qué en el resto de los sectores se toman en consideración como categorías de entidades a operadores, empresas, compañías, gestores, etc., y en el caso de la seguridad privada se contemplan los servicios como entidades. Surge así la duda de si una empresa de seguridad puede resultar ser una entidad crítica o solo sus servicios en determinados ámbitos, lo que complicaría su seguimiento. Siguiendo la técnica del resto del anexo, deberían incluirse en este sector como categorías de entidades a las empresas de seguridad privada que presten servicios de protección a los proveedores de los servicios esenciales identificados en esta ley a los que se refiere el artículo 13.3.a). Capacidades frente a crisis Finalmente, al margen de las observaciones transmitidas al Ministerio del Interior, no debemos perder la oportunidad de hacer una reflexión sobre la crisis padecida con motivo del cero energético ocurrido el pasado 28 de abril. Afortunadamente, el incidente no tuvo las graves consecuencias que habría cabido esperar, pero nos deja lecciones para estudiar detenidamente y adoptar medidas encaminadas a mejorar nuestra resiliencia como nación. Entre ellas, debemos destacar que el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (CNPIC) no puede limitarse a desempeñar un papel de simple órgano burocrático de estudio y recepción de planes. Con independencia de que se declare formalmente o no la situación de emergencia, su conocimiento de las entidades críticas y de sus interdependencias le convierten en un órgano operativo imprescindible para la gestión de crisis como la vivida. Es preciso incrementar sus capacidades para ejercer labores de liderazgo y apoyo a las entidades críticas en casos como el que hacemos referencia. Debe dotársele de personal y recursos de todo tipo para constituir un centro operativo de dirección de crisis, con medios de transmisión redundantes para garantizar la comunicación con las entidades críticas y entre ellas, autoridad para establecer y distribuir reservas estratégicas de elementos básicos para la continuidad de los servicios esenciales (combustible, alimentos, medios…) y para definir prioridades en el apoyo y comunicación durante la gestión del incidente. El catálogo de recursos al que hace referencia la Ley de Seguridad Nacional resultaría de la máxima utilidad en estos supuestos. En cualquier caso, de declararse una situación de emergencia nacional cuya gestión corresponda a otros órganos, el CNPIC debe tener la capacidad de integrarse en el centro de mando de la crisis para aportar sus medios y su conocimiento del entramado de resiliencia e interdependencia de las entidades críticas para facilitar su continuidad. No sabemos cuándo ocurrirá la próxima crisis, pero damos por seguro que ocurrirá. En la Fundación Borredá estamos estudiando las lecciones aprendidas y la primera de ellas es que todos, la Administración también, debemos disponer, a la mayor urgencia, las medidas más adecuadas para enfrentarla. Acusemos recibo del aviso. / Mayo-Junio 2025 37

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