Opinión seguridad, y más allá de la normativa a cumplir que detallaremos más adelante, hemos de tener en cuenta que estas empresas tienen una serie de requisitos y obligaciones, que podemos resumir, entre otros, en los siguientes: Autorización administrativa: es necesario registrar la empresa ante el Ministerio del Interior y obtener la correspondiente homologación como empresa de seguridad para la prestación de los distintos tipos de servicios contemplados en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Este punto es vital para evitar el intrusismo en el sector, así como para dar cumplimiento a los principios de contenido exclusivo y excluyente de tales tipos de servicios. Medios de seguridad: los medios con los que las empresas de seguridad pueden realizar la prestación de sus servicios son única y exclusivamente aquellos que han sido autorizados por el Ministerio del Interior. Habilitación del personal: el personal de seguridad privada (entre el cual se encuentran los vigilantes de seguridad, escoltas, jefes de seguridad, guardias de campo, directores de seguridad y detectives privados) ha de estar habilitado por la Administración, para lo cual debe acreditar una serie de aptitudes y requisitos con carácter previo a la obtención de sus respectivas tarjetas de identidad profesional (TIP). Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: las empresas de seguridad actúan bajo un marco de coordinación, cooperación y subordinación con la seguridad pública y con los cuerpos policiales competentes en la materia, motivo por el cual, entre otros supuestos, deben comunicar al cuerpo policial correspondiente cualquier incidente delictivo o circunstancia relevante para la seguridad ciudadana. Marco normativo Procedemos, a continuación, a enumerar las principales normas que, a modo de cumplimiento normativo, afectan al sector de la seguridad privada en nuestro país: 1. Ley 5/2014, de Seguridad Privada. 2. Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el RD 2364/1994, por el cual se desarrolla la Ley de Seguridad Privada. 3. Órdenes ministeriales en materia de seguridad privada: Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada: regula los grados de seguridad de los sistemas, las características de los vehículos de transporte de fondos y los armeros. Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada: establece la normativa que afecta a los profesionales del sector, como requisitos y funciones. Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma: detalla las características y el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada: regula las medidas de seguridad que deben aplicarse en diversos entornos. Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales: afecta a los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE que quieran ejercer en España. Cada vez son más los concursos que incluyen niveles de exigencia y cumplimiento normativo para acceder a la licitación de servicios de seguridad por parte de terceros / Septiembre-Octubre 2025 103
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