Artículo Técnico / Enero-Febrero 2026 189 llado modelos alternativos que permiten comparar enfoques y extraer lecciones valiosas para España. Esta indefinición normativa y estructural se agrava con la fragmentación, propia de un diseño multinivel sin un marco estatal vinculante que garantice estándares homogéneos, resultando en una “geografía de la protección” desigual donde las garantías efectivas para las víctimas dependen del lugar de residencia, el compromiso institucional local y la capacidad técnica de cada administración. El Protocolo Estatal de abril de 2025, de carácter voluntario, no logra fijar unos mínimos, dando lugar a un mosaico de puntos permanentes insuficientemente dotados, temporales dependientes del voluntariado y modelos no interoperables. La fragmentación territorial genera brechas de accesibilidad que afectan directamente a los colectivos más vulnerables. Persisten déficits básicos en accesibilidad sensorial, como la ausencia de braille, intérpretes de lengua de signos o señalética inclusiva, lo que excluye a mujeres ciegas, sordas o con discapacidad comunicativa pese al discurso institucional sobre inclusión. A ello se suma la falta de materiales en lenguas cooficiales e idiomas migrantes, una carencia ya señalada por la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2025 (Ministerio de Igualdad) al mostrar limitaciones de conocimiento entre jóvenes y mujeres migrantes. Riesgos y lecciones recientes La evolución reciente del marco jurídico en materia de violencia de género ofrece ejemplos elocuentes sobre cómo determinadas decisiones normativas pueden generar efectos no previstos y comprometer la eficacia del sistema de protección. La experiencia de la Ley Orgánica 10/202. La experiencia de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, puso de manifiesto los riesgos asociados a una técnica legislativa insuficiente. Su aplicación retroactiva generó reducciones de condena y excarcelaciones anticipadas de más de 1.200 agresores sexuales, pese a las advertencias formuladas por el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, en atención al principio de retroactividad, salvo que sea favorable al reo. En la práctica se evidenció la ausencia de un análisis de impacto adecuado y las consecuencias que ello produjo, especialmente relevante si se considera que la Administración tiene la obligación de garantizar la integridad física y la vida como derechos fundamentales, y que un error de previsión comprometió su deber más exigente de protección. Esta falta de previsibilidad, la ausencia de una evaluación ex ante rigurosa, muestra que, incluso políticas con alta carga simbólica, pueden generar efectos iatrogénicos que debilitan el sistema de protección. Opacidad empírica y ausencia de indicadores verificables. La opacidad empírica agrava estas limitaciones. Los boletines estadísticos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género de 2024 y 2025 no incluyen indicadores específicos sobre atenciones, tipología de casos, tiempos de respuesta, derivaciones o resultados, lo que dificulta evaluar la actividad real de los dispositivos. Asimismo, la Macroencuesta 20242025, aunque aporta datos relevantes sobre prevalencia, no ofrece información sobre el funcionamiento, uso o alcance de los Puntos Violeta. Esta ausencia de métricas, trazabilidad y mecanismos de evaluación impide identificar buenas prácticas, corregir fallos, asignar recursos de forma eficiente y demostrar una contribución efectiva a la protección. El resultado es un “limbo” que empobrece la capacidad institucional para ofrecer respuestas contrastables y merma la confianza ciudadana. La paradoja estructural del modelo español. La desatención de las advertencias recogidas en los dictámenes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial comprometió la seguridad de las mujeres y generó efectos contrastados sobre la seguridad
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