Seguritecnia 519

/ Mayo-Junio 2026 80 Detectives Desde la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) esperamos con expectación la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), actualmente en periodo de tramitación en España y que supone un cambio muy relevante en nuestro sistema (orden penal) desde el siglo XIX. La APDPE ya ha formulado las alegaciones pertinentes, entendiendo que el sector de la investigación privada debe tener cabida en la reforma, y vamos a luchar para conseguir ese objetivo. En el hipotético caso de que la reforma propuesta por el Ejecutivo salga adelante y sea el Ministerio Fiscal el que asuma la instrucción de las causas penales, abre un espacio de debate sobre las figuras profesionales que pueden –o deben– participar en la obtención de pruebas. Desde el colectivo profesional de los detectives privados, la APDPE, como asociación mayoritaria y representativa del sector y al igual que desde otras organizaciones y compañeros a título individual, plantea una cuestión clave: ¿pueden los detectives privados investigar también delitos públicos y, por consiguiente, encuadrarlos expresamente en la nueva LECrim? Vamos a analizar la situación desde una perspectiva jurídica, operativa-funcional y garantista con la legislación que regula nuestro sector. Papel complementario En el ordenamiento jurídico español, la figura del detective privado está regulada, principalmente, por la Ley 05/2014 de Seguridad Privada. Su ámbito de actuación se circunscribe a la investigación de hechos y conductas privadas o de delitos perseguibles a instancia de parte. En la actualidad, los detectives privados no pueden intervenir en la investigación de delitos públicos perseguibles de oficio, cuya competencia corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta dualidad (relevancia probatoria pero limitación funcional) constituye el punto de partida del debate. La reforma de la LECrim persigue que la instrucción de los delitos no sea competencia del juez, sino que sea el Ministerio Fiscal el que dirija y coordine la investigación. El modelo que se pretende está alineado con los estándares europeos en esa materia y lo que se persigue es darle mayor efectividad y seguridad jurídica, así como solucionar el eterno problema de las instrucciones y acortar los tiempos. Sin embargo, también introduce una mayor necesidad de colaboración entre distintos operadores jurídicos y técnicos. En este nuevo ecosistema, surge la posibilidad de que los detectives privados puedan desempeñar un papel complementario en la investigación penal, especialmente en fases preliminares o en el apoyo a las partes. Uno de los principales argumentos a favor de permitir a los detectives privados investigar delitos públicos radica en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), especialmente a las defensas, ya que profesionales habilitados por el Ministerio del Interior y sometidos a su control podrían dar equilibrio a los procedimientos. En un modelo donde el fiscal dirige la investigación, el riesgo de asimetría entre acusación y defensa podría incrementarse. La intervención de detectives privados podría compensar esta desigualdad, facilitando la obtención de pruebas independientes. Los detectives privados de España son los mejor formados de Europa en esta materia y cuentan con formación específica en investigación, así como formación continua y específica en ciencias sociales y jurídicas, análisis de la información y obtención de pruebas y en diversas disciplinas, siendo nuestros despachos verdaderos centros de conocimiento multidisciplinares relacionados con la función de investigar. Su incorporación podría mejorar la eficiencia del sistema, especialmente en ámbitos complejos como la delincuencia económica, el fraude empresarial o la ciberdelincuencia, donde la investigación privada ya desempeña un papel relevanDetectives privados y delitos públicos Antonio Labrador Presidente de la Asociación Profesional de Detectives Privados en España (APDPE)

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